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El Catalán Opinión

Ante la decisión del Tribunal regional alemán

Por Teresa Freixes
domingo, 8 de abril de 2018
en Opinión
3 mins read
 

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A tener en cuenta:

– No es la primera vez que una euroorden se queda a mitad de camino, es decir, que no cumple con los objetivos que tiene, por definición fijados: la cooperación judicial en el marco de la UE, haciendo que no sea necesario entrar a enjuiciar lo realizado procesalmente por el tribunal del país solicitante sino únicamente constatar que se trata de hechos delictivos punibles también en el país al que se solicita la entrega.

De lo que se trata es de entregar a la persona para que sea juzgado en el país que tiene la competencia para ello pues es el tribunal de este país quien debe realizar el juicio contradictorio con todas las garantías. Además, si este país no lo realiza de este modo, tras el agotamiento de los recursos internos, cabe siempre la posibilidad de llevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

– Alemania mantiene desde que se produjo el control de constitucionalidad sobre la (fallida) Constitución europea, comprendiendo a la Carta de los derechos fundamentales de la UE. una «reserva de constitución» frente a la primacia del Derecho comunitario. Ello ha sido avalado por el propio Tribunal de Justicia de la UE. Siempre he criticado jurídicamente esta postura, por considerar que ello es, como acabamos de comprobar, un torpedo en la línea de flotación de la UE como comunidad de Derecho.

Aunque, jurídicamente, el art. 53 de la Carta de los derechos fundamentales de la UE establece la aplicación del mayor nivel de protección de tales derechos a partir de una comparación, entre otras regulaciones, de lo que se dispone en la propia Carta, el Derecho de la UE, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Constituciones de los Estados miembros.

Es precisamente esta previsión garantista lo que está en la base de la «reserva de Constitución» alemana y una de las razones que fundamentan la postura del Tribunal de Justicia de la UE. Ciertamente el tema es complejo, pero no deja de ser una «voladura» de la primacía del Derecho de la Unión.

– Me parece un tanto «sorprendente» la celeridad con la que el tribunal regional alemán ha despachado el «elemento de comparación» entre la regulación española en torno a la rebelión con la regulación alemana de alta traición. No es necesario, en el marco de ese juicio de comparabilidad, que las conductas delictivas tengan la misma denominación, puesto que de lo que se trata es de si los bienes jurídicos protegidos son los mismos.

A la espera de poder contar con una traducción del auto (completo, pues el resumen de prensa no me vale al respecto) del tribunal del land, ello me sorprende aún más cuando este tribunal necesita informaciones complementarias respecto del delito de malversación para poder emitir su opinión al respecto.

No me parece de recibo que se tenga que mirar con lupa el asunto del dinero (importante, desde luego) y que el intento de quebrar ilegítima e ilegalmente el orden constitucional de un Estado democrático se despache sin mayores miramientos (digo intento porque de otro modo desaparecería la conducta delictiva: si un golpe contra la democracia triunfa, deviene imposible juzgar a ningún golpista). No parece que exista la misma «diligencia» en ambos casos, a reserva, repito, de lo que nos muestre el razonamiento del auto del tribunal regional alemán cuando podamos contar con él.

– Se advierte, en todo ello, que la regulación de la orden europea de detención y entrega plantea claroscuros que sería bueno «iluminar». Porque si la UE se basa en valores jurídicos comunes, en derechos ejercitables por todos sus ciudadanos (tanto si son delincuentes o presuntos delincuentes como probos ciudadanos) y en el respeto al Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, el procedimiento previsto en tal regulación debe ser revisado para que la institución jurídica que subyace a la euroorden no sea destruida por las interpretaciones que los jueces de los Estados puedan realizar. De ello depende la confianza, no sólo entre los Estados, sino entre la propia Unión y la ciudadanía que la sustenta.

 

TV3, el tamborilero del Bruc del procés

Sergio Fidalgo relata en el libro 'TV3, el tamborilero del Bruc del procés' como a los sones del 'tambor' de la tele de la Generalitat muchos catalanes hacen piña alrededor de los líderes separatistas y compran todo su argumentario. Jordi Cañas, Regina Farré, Joan Ferran, Teresa Freixes, Joan López Alegre, Ferran Monegal, Julia Moreno, David Pérez, Xavier Rius y Daniel Sirera dan su visión sobre un medio que debería ser un servicio público, pero que se ha convertido en una herramienta de propaganda que ignora a más de la mitad de Cataluña. En este enlace de Amazon pueden comprar el libro.

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Etiquetas: Carles PuigdemontTeresa Freixes
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