Un insensato corría de mala manera por una sabana africana con un pesado yunque en brazos; al llegar a un poblado y ser preguntado, dijo creer hacer lo adecuado para su seguridad, ya que si aparecía un león amenazándole, se desharía rápidamente del yunque con lo que podría correr a mucha más velocidad (lo cual era rigurosamente cierto) y ponerse a salvo (lo cual parecía más discutible).
Tras doce días en prisión, a Puigdemont le fue concedida la libertad provisional bajo fianza de 75.000 euros, sin salir de Alemania y con comparecencias periódicas, mientras se continúa estudiando la extradición a España no por rebelión pero sí por malversación de fondos (para lo cual el juez ha pedido información a nuestra justicia…, tal parece que en lugar de limitarse a cotejar asuntos propios de una euroorden tiene intención de juzgar el caso).
Pero ha quedado claro que ve indicios de ese delito (o sea: que le trata como a presunto delincuente), que no ve riesgo de que se le persiga políticamente en España (o sea, que no se procesan sus ideas sino sus actuaciones y, por tanto, que cuando sea encarcelado aquí no será un preso político, ¿no?), y que no duda que el sistema judicial español garantiza sus derechos.
Las desafortunadas declaraciones de la ministra alemana de justicia poco después, en sentido contrario, fueron inmediatamente desautorizadas por su propio gobierno (separación de poderes ‘top down’) atribuyéndolas a un malentendido.
En Alemania (¡lo que estamos aprendiendo!), el delito de alta traición es lo más parecido al nuestro de rebelión; pero, en rigor, no ha sido descartada la culpa de Puigdemont con respecto a ese delito sino su extradición a España por ese delito (que no es lo mismo). En eso ha quedado, de momento, la decisión del juez (desoída, por cierto, la Fiscalía alemana); y ha considerado que, al disminuir la acusación, el riesgo de fuga es menor (aún queda allí papel de fumar).
La circunstancia clave ha sido la consideración del factor violencia en la forma o dimensión que observa el código penal alemán; pero se ha constatado que sí la hubo aunque no fuera tanta como para doblegar al Estado, y también que hay violencia imputable a Puigdemont como instigador del referéndum, si bien su naturaleza, alcance y efectos no han parecido suficientes para hacer capitular al Gobierno de la nación (éste debe ser un matiz muy importante en aquel código, pero me queda la duda de dónde pone “la raya roja de la violencia suficiente”). En cualquier caso, no me parece que esto haya de tener ningún efecto decisivo en los procesos de los que están/estarán encarcelados en España por rebelión (o sedición).
Hasta aquí las noticias en el momento de escribir estas líneas, y hasta aquí los hechos (también alguna duda). Pasemos al terreno de las opiniones. El independentismo interpreta esto ahora como un veredicto que califica de antidemocráticas las prácticas e instituciones españolas, o como la inminente gran absolución final europea a que me referí la semana pasada.
Ya sabemos que ante una botella a medias, cabe considerarla medio llena o medio vacía (allá cada cual) y, por tanto, esto puede verse como victoria o como derrota. El insensato de la sabana africana corría ahora a través de bosques por las tierras bajas del norte de Alemania y, tras la notificación de la libertad provisional con medidas cautelares, siente como que ha soltado el yunque y se ha dado prisa en convocar una rueda de prensa para volver a los telediarios con las monsergas acostumbradas; pero tiene cerca al león o, si lo prefiere usted, la botella medio vacía.
¿Qué habría dicho el independentismo en una circunstancia anterior (cuando la UE tenía talante fascista/represor) si la justicia alemana hubiera dicho de repente que sí hubo –alguna- violencia, que es imputable al del yunque, que puede que se demuestre que es un delincuente malversador, que no cabe imaginar que el Estado español le persiga políticamente y que no está en cuestión la garantía de sus derechos ni el sistema judicial español?
¡Menos euforia y menos cava! Puigdemont no ha sido absuelto ni nadie le ha dado ningún visto bueno. Está en libertad provisional bajo fianza y otras medidas, y el proceso judicial sigue su curso (la malversación solita implica ya inhabilitación para cargo público y hasta doce años –no doce días- de cárcel); los independentistas no van a poder cambiar los hechos: su conducta irresponsable, su deslealtad con España, con la Constitución y el Estatut, su falta de respeto a la oposición en el Parlament, su desprecio continuado a más de la mitad de los catalanes que no les votan ni apoyan, su hipocresía descarada con respecto al propio concepto de democracia del que pretenden indebidamente apropiarse, etc. Apuesten conmigo lo que quieran a que “ni con yunque ni sin él, volverá a ser President” (mi rima, heptasílaba, de hoy).
Habrá parecido insuficiente a la justicia alemana, pero no es violencia despreciable quebrantar la ley; oponerse a la acción de la policía judicial con barreras físicas, candados o personas (de cualquier edad); intimidar a personas, comercios y sedes de partidos políticos; ocupar carreteras y vías de ferrocarril; romper mobiliario urbano; hacer pintadas y escraches; destrozar vehículos… para forzar al Estado a aceptar obligatoriamente la secesión ilegal/unilateral o a emplear la fuerza para evitarlo (y hacerle pagar un precio inasumible internacionalmente, que ya se ocuparían ellos de airearlo con escandaloso desgarro de vestiduras).
Sabían bien (y lo están reconociendo ahora) que por no tener mayoría social suficiente no había más remedio que imponer su voluntad con hechos descontrolados y consumados…; pero siguen en esa idea.
Es comprensible, si bien poco inteligente, renovar tácticas militares pensando en la guerra pasada (convencional…) y no en la próxima (asimétrica, híbrida, quién sabe…); de igual modo, los parlamentos deberían legislar tratando de adivinar futuras formas de delincuencia, no las clásicas; eso es lo que nos pasa.
La contemplación actual del delito de rebelión parece (sólo parece, y enseguida me explico) que exige la existencia de violencia con fuerza armada, como antiguamente, pero nuevas tecnologías y medios producen nuevas formas de ejercerla ahora; violencia “de cuello blanco”, si quiere usted llamarla así, pero violencia al fin y al cabo. Todo evoluciona y el concepto de violencia también: antes había violencia de género sólo si se golpeaba a la pareja, ahora basta levantar la mano o insultar, y estamos todos muy de acuerdo.
Pero, mire usted, decía que “sólo lo parece” porque, como señala Teresa Freixes, jurista catalana maestra en derecho constitucional, el art. 472 de nuestro Código Penal define rebelión como alzamiento violento y público para actuar contra la Constitución, la unidad de España, etc.; no habla del empleo de armas ni de daños físicos diversos, pero lo hace el artículo siguiente, el 473, de lo que se deduce que es circunstancia agravante pero no necesaria para que se pueda hablar de rebelión. Los de TV3 leen (a su aire) el 472 pero nunca el 473…
Hay una forma constitucional de cambiar la Constitución española hasta en sus puntos más fundamentales (en Alemania no, por cierto) pero romper España es claramente violar la Constitución, la Ley, el Estado de derecho, la democracia. No fue autorizado el referéndum separatista de Baviera, porque los Länder no son dueños de la Constitución y allí un partido secesionista es anticonstitucional y está prohibido. Punto. Es interesante ver cómo distintas democracias (yo no oso cuestionar nada) dan distintas respuestas a parecidos problemas.
Por su parte, el Parlamento Europeo (aquí tampoco oso) aprobó una resolución demoledora para el independentismo catalán días antes de estas últimas elecciones, porque afirmó que “las autoridades regionales no pueden erosionar los derechos de los ciudadanos europeos, ni incumplir el derecho europeo o nacional, ni alterar unilateralmente las fronteras en Europa”.
Esta libertad provisional bajo fianza del Puigdemont del yunque constituye una mala noticia para la UE que ha de ir sintiendo el problema como propio por dos razones: porque es muy contagioso y reproducible en otras partes (balcanizables) de Europa; y también porque la lucha llevada a cabo contra la existencia de paraísos fiscales, requiere otra paralela de mejora de la cooperación en el seno de la Unión si no queremos ahora la aparición de paraísos judiciales que, en definitiva, para eso se inventó la euroorden.
Mucha prisa se ha dado un tribunal regional alemán para comparar “la rebelión española” con “la alta traición alemana”. El nombre del delito es cuestión menor, lo que debería importar es si el bien jurídico defendido es o no el mismo. Curioso es que haya tenido tan pocas dudas con el delito principal y pida información para el menos grave de malversación (¿le preocupa más el dinero que el orden constitucional de un Estado democrático aliado?, ¿haría igual con un golpista bávaro?, ¿le parece que se da rebelión o alta traición sólo si la cantidad de violencia del golpe de Estado consigue que tenga éxito?). Se impone revisar el mundillo de las órdenes europeas de detención para blindarlas de interpretaciones de jueces particulares.
No cabe duda de que las últimas noticias constituyen una dificultad más para los defensores de la unidad de España (ya estamos acostumbrados) pero, mire usted, no constituye ni “el rechazo europeo a las peticiones de extradición” ni “un varapalo definitivo para el proceso penal abierto” como dice la prensa que usted ya sabe y de la que copio literalmente. Ni tampoco para el triunfo final de la razón, añado yo para acabar (y aquí le pongo el enlace con el artículo anterior). Saludos cordiales.
Por Ángel Mazo
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