Los hay que no saben muy bien de qué están hablando. La regulación del indulto parte de una ley decimonónica, de 18 de junio de 1870, modificada por otra ley, la Ley 1/1988, de 14 de enero.
Se puede apreciar, en el texto consolidado, que el trámite no es tan sencillo. Primero tiene que existir sentencia firme y, posteriormente, seguir todo lo que se indica en la ley que les enlazo aquí mismo
A señalar datos «curiosos», además de destacar la fase judicial del trámite de indulto (importante, porque los hay que se creen que con una decisión política basta):
– Quien solicita el indulto debe estar a disposición del tribunal sentenciador (los prófugos quedan fuera del alcance de la ley).
– El tribunal sentenciador tiene que estar de acuerdo con el indulto por razones de justicia, equidad o utilidad pública, para otorgar el indulto total.
– El indulto no puede causar perjuicio a tercera persona, o lastimar sus derechos.
– La solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria.
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