Para determinar si Puigdemont puede tener o no inmunidad es necesario fijar conceptos. ¿Qué es la inmunidad parlamentaria? Es una institución jurídica cuya naturaleza consiste en otorgar una esfera de protección de los elegidos frente al poder ejecutivo, es decir, que existe para que los miembros de las cámaras no puedan ser detenidos, ni juzgados, con el fin de no alterar la composición de las mismas. Ello comporta dos elementos: la no detención policial si no es en delito flagrante y la necesidad de que, para procesarlos, se necesite que la cámara dé el “placet” o autorización (lo que se denomina suplicatorio). No opera, la inmunidad frente a órdenes judiciales de detención debidamente emitidas.
Puede tratarse de inmunidad en cuanto que parlamentario o en cuanto a, hipotéticamente, presidente de la Generalitat (o consejero).
La inmunidad, en cuanto que prerrogativa de los parlamentarios, se complementa con la inviolabilidad (no pueden ser perseguidos por las opiniones y los votos que expresen en ejercicio de sus funciones) y el aforamiento (sólo pueden ser juzgados por el tribunal que se establezca como competente para ello).
Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado tienen las tres prerrogativas (el aforamiento se sitúa en el Tribunal Supremo).
No es así en cuanto a los miembros del Parlamento de Cataluña, que tienen inviolabilidad y aforamiento (ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si el delito se comete en Cataluña y ante el Tribunal Supremo cuando se comete fuera de ella) pero no inmunidad: pueden ser detenidos por orden judicial, incluso por la policía en caso de flagrante delito y para procesarlos no se necesita suplicatorio alguno. El Reglamento del Parlamento de Cataluña remite a lo que disponga el Estatuto de Autonomía (EAC) al respecto. Similar regulación presentan los Estatutos de Autonomía del resto de las Comunidades Autónomas.
Quienes defienden que Puigdemont puede tener inmunidad (algunos la denominan inmunidad parcial o incompleta) se centran en la necesidad de la existencia de delito flagrante para ser detenido (art. 57.1 EAC) y no tienen en cuenta la finalidad de esta prerrogativa parlamentaria que no es otra que el que no se pueda alterar subrepticiamente la voluntad de la cámara, no el facilitar la investidura de un prófugo de la justicia.
Tampoco tienen en cuenta que la inmunidad protege frente a la administración o poder ejecutivo y que existe una orden judicial de detención inmediata en territorio español legalmente expedida por el Tribunal Supremo y que, el ser un prófugo manifiesto, constituye en sí mismo un delito de obstrucción a la justicia que está cometiendo en forma continuada y también está desobedeciendo resoluciones judiciales en forma continuada, conducta igualmente delictiva. De este modo, al poder ser detenido en cuanto entre o se le encuentre en territorio español (peninsular, islas, consulados o embajadas y naves o aeronaves de bandera española) y no precisarse el suplicatorio para poder procesarlo, Puigdemont no puede tener inmunidad.
Cabe también señalar que Puigdemont puede que no haya adquirido todavía completamente la condición de parlamentario, algo que es esencial para el ejercicio de las prerrogativas. Simplemente ha retirado el acta mediante representante y parece ser que ha prometido (hay que ver con qué fórmula y si es legal) el cargo, pues no consta que lo haya hecho en forma regular, como el resto de parlamentarios, ante sus pares. Para acceder al pleno ejercicio de la condición de parlamentario es necesario presentar la credencial al Registro General del Parlamento, prometer o jurar la Constitución y el Estatuto y presentar la declaración de actividades y bienes. Ello ha de poder ser fehacientemente comprobado y existe una petición de un miembro del Parlamento Europeo, el diputado Sr. Enrique Calvet, que ha solicitado que se efectúe tal comprobación. Si todo ello no se ha cumplido, el diputado electo no tiene derechos efectivos (art. 23 EAC).
Si Puigdemont fuera elegido Presidente de la Generalitat, a través de cualquier creativa posibilidad de procedimiento a distancia o apareciendo repentinamente cual progenitor mozartiano en el Parlament, su estatuto sería ligeramente distinto. El Estatuto de Autonomía no le otorga inviolabilidad (sólo la tendría en cuanto parlamentario y por los votos y opiniones expresados en tal condición) y respecto de la inmunidad y el aforamiento dispone lo mismo que en cuanto parlamentario. Así, los condicionantes de una hipotética detención son los mismos que como diputado. Y lo mismo sucede respecto del aforamiento. Pero, para poder ser titular de los mismos, debería tratarse de un nombramiento como Presidente que derivase de una investidura realizada conforme a la ley.
De resultas de todo ello, creo que lo pretende Puigdemont no es inmunidad sino impunidad.
Teresa Freixes es catedrática de Derecho Constitucional y presidenta de Concordia Cívica.
no recibe subvenciones de la Generalitat de Catalunya.
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