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El Catalán Opinión

Poder judicial y parlamento en el Estado Democrático de Derecho

Por Teresa Freixes
domingo, 11 de marzo de 2018
en Opinión
4 minuto/s de lectura
Freixes: “El tratamiento que se da a Cataluña es como si fuera un Estado, comparándola con otros estados europeos”

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No quieren entender que, en el Estado de Derecho y la democracia, desde que se terminó l’ancien régime, el parlamento sólo tiene poder sobre el juez en tanto que legislador, es decir, sobre el contenido de las leyes. Las cuestiones de procedimiento, la administración parlamentaria y el resto de decisiones, en todas las democracias, están sometidas a control judicial.

Por eso, es el Juez instructor de los delitos quien puede decidir si un preso preventivo, tenga la condición que tenga, puede o no ser puesto en libertad. Es muy importante la consideración de que cuando Jordi Sánchez fue puesto en prisión provisional no tenía condición alguna de parlamentario; es más, estaba ya preso cuando fue incluido en las listas electorales, por lo que su prisión provisional le fue impuesta como ciudadano presuntamente infractor.

Y que los parlamentarios autonómicos no tienen inmunidad ante el juez sino únicamente ante la policía; sí que tienen aforamiento. Ello es así porque son miembros de un parlamento autonómico que no es titular de la soberanía nacional, por lo que sus derechos no son idénticos a los de los miembros de las Cortes Generales, cuyos miembros representan a los titulares de la soberanía.

También es importante saber si Jordi Sánchez, en tanto que parlamentario y aunque esté en prisión provisional, goza de inviolabilidad e inmunidad parlamentarias.

Para ello es necesario fijar conceptos. ¿Qué es la inmunidad parlamentaria? Es una institución jurídica cuya naturaleza consiste en otorgar una esfera de protección frente a la justicia, es decir, que existe para que los miembros de las cámaras no puedan ser detenidos ni juzgados, con el fin de no alterar la composición de las mismas. Ello comporta dos elementos: la no detención si no es en delito flagrante y la necesidad de que, para procesarlos, se necesite que la cámara dé el “placet” o autorización (lo que se denomina suplicatorio).

Puede tratarse de inmunidad en cuanto que parlamentario o en cuanto a, hipotéticamente, Presidente de la Generalitat (o consejero).

La inmunidad, en cuanto que prerrogativa de los parlamentarios, se complementa con la inviolabilidad (no pueden ser perseguidos por las opiniones y los votos que expresen en ejercicio de sus funciones) y el aforamiento (sólo pueden ser juzgados por el tribunal que se establezca como competente para ello).

Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado tienen las tres prerrogativas (el aforamiento se sitúa en el Tribunal Supremo).

No es así en cuanto a los miembros del Parlamento de Cataluña, que tienen inviolabilidad y tienen aforamiento (ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña si el delito se comete en Cataluña y ante el Tribunal Supremo cuando se comete fuera de ella) pero no inmunidad: pueden ser detenidos en caso de flagrante delito y para procesarlos no se necesita suplicatorio alguno. El Reglamento del Parlamento de Cataluña remite a lo que disponga el Estatuto de Autonomía al respecto. Similar regulación presentan los Estatutos de Autonomía del resto de las Comunidades Autónomas.

Quienes defienden que Jordi Sánchez (u otro de los presos o fugados) puede tener inmunidad (algunos la denominan inmunidad parcial o incompleta) se centran en la necesidad de la existencia de delito flagrante para ser detenido (art. 57.1 EAC). Ello hubiera sido necesario si le hubiera detenido después de ser elegido parlamentario, y no es así, porque se le detuvo antes incluso de que las elecciones estuvieran convocadas.

Al haber sido detenido en territorio español (peninsular, islas, consulados o embajadas y naves o aeronaves de bandera española) y no precisarse el suplicatorio para poder procesarlo, Jordi Sánchez no puede tener inmunidad. Ha de atenerse a lo que disponga en Juez de Instrucción sobre su persona.

Por otra parte, los hay que confunden la privación de libertad como medida cautelar de aquella que deriva de sentencia. En este caso, en el de Jordi Sánchez o el de Junqueras y otros presos preventivos, no se puede aplicar la Ley General Penitenciaria, que es la que regula los permisos (ordinarios y extraordinarios) de los presos porque es de aplicación, según su primer artículo, a los “sentenciados a penas y medidas penales”, es decir que para que les apliquen debe existir sentencia (no es necesario que sea firme). El Sr. Sánchez no ha sido juzgado todavía y no existe sentencia alguna al respecto, por lo que está todavía bajo la jurisdicción del Juez de Instrucción, en una causa calificada de “delito complejo”, que tiene una duración mayor que la que correspondería a delitos simples.

Por ello, será la decisión judicial, del Juez de Instrucción, en esta fase, la que regule cuando y cómo puede salir de prisión, ya sea como medida excepcional para un corto período de tiempo, ya sea porque el Tribunal Supremo estime que ya no son de aplicación las circunstancias que motivaron su puesta en prisión provisional. Pero no tiene “beneficios penitenciarios”, que la Ley sólo regula para quienes han sido ya juzgados y sentenciados.

Pero ellos todo lo tergiversan y pretenden confundir, no sólo a los suyos, sino a la opinión internacional. De ahí que sea tan importante tener rigor jurídico en la explicación de estas situaciones.


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Etiquetas: aforamientoinmunidadInviolabilidadJordi SánchezTeresa Freixes
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