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Para que exista rebelión no es necesario el uso de armas

Por Teresa Freixes
martes, 10 de abril de 2018
en Política, Opinión
3 minuto/s de lectura
Tiempos oscuros

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Estoy recibiendo todo tipo de comunicaciones, de diverso signo, acerca de mi cuestionamiento sobre si existe o no violencia en Cataluña. Muchas de ellas sin conexión alguna con la exigencia de “violencia” en el delito de rebelión, simplemente cuestionando que exista o pueda existir algún grado de violencia en el contexto político-social que atraviesa Cataluña.

Ciertamente, en el Código Penal español, el Artículo 472 establece que:

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

Nadie (bueno, también los hay que sí) niega que el secesionismo pretende declarar la independencia de Cataluña y derogar el sistema constitucional vigente. Muchos sí que niegan que la exigencia de “alzaren violenta y públicamente” se cumpla. Lo de la publicidad es un problema cognitivo de quien no lo perciba, así que no entro en ello. Sí entro, directamente, en el tema de la violencia, tanto en el contexto del art. 472 CP como en el aspecto genérico.

¿Qué es violencia? Todos los diccionarios que la definen coinciden en que la palabra deriva de la latina “vis” que significa fuerza. De ahí derivan como mínimo dos facetas: la fuerza física o psicológica que se ejerce intencionalmente contra otra persona o contra uno mismo, o contra sus pertenencias, o seres queridos, ya sea para conseguir un fin determinado, forzando la voluntad del sujeto agredido, o por razones patológicas del agresor, que goza con el sufrimiento ajeno.

1.- Fuerza física: empleo de todo tipo de fuerza física, con uso o no de algo más que el propio cuerpo.
2.- Fuerza psicológica; coacción o amenaza, verbal o gestual.

Ambas tienen un objetivo común: forzar la voluntad del sujeto agredido, si es que no se trata de una patología de un agresor que disfruta con el sufrimiento ajeno.

Sí se cumple, evidentemente, la exigencia de violencia, que en ocasiones ha sido y es física y en otras psicológica, en determinadas actuaciones que han tenido lugar y que acontecen en Cataluña. No hace falta que las describa. Están en la mente de toda persona que no se ponga una venda en los ojos o que no actúe de mala fe.

Así que, señores, defensores del “buenismo penalista”, dejen de intoxicar. Para que haya rebelión es necesario:

– Pretender la independencia de Cataluña
– Derogar o suspender la Constitución (lo hicieron con la Ley de Transitoriedad jurídica e implantación de la república, aunque fue declarada anticonstitucional)
– Mediante alzamiento público: lo vemos contínuamente, en la vía pública y en los medios de comunicación
– Mediante violencia: física y/o psicológica. Desde los asaltos y escraches a las coacciones y presiones.

Eso sí, en ningún momento, el art. 472 exige que se utilicen armas. ¿Y saben Vds. por qué? Pues porque el art. 473 entiende el uso de armas (además de otras incidencias) como una circunstancia agravante, que aumenta la pena a cumplir, no como un elemento necesario para que se cumpla el tipo delictivo.

Art. 173: Artículo 473
2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

Es decir, para que exista rebelión no es necesario el uso de armas. Si se usan, la circunstancia agravante aumenta la pena. Que no les intoxiquen.


TV3, el tamborilero del Bruc del procés

Sergio Fidalgo relata en el libro 'TV3, el tamborilero del Bruc del procés' como a los sones del 'tambor' de la tele de la Generalitat muchos catalanes hacen piña alrededor de los líderes separatistas y compran todo su argumentario. Jordi Cañas, Regina Farré, Joan Ferran, Teresa Freixes, Joan López Alegre, Ferran Monegal, Julia Moreno, David Pérez, Xavier Rius y Daniel Sirera dan su visión sobre un medio que debería ser un servicio público, pero que se ha convertido en una herramienta de propaganda que ignora a más de la mitad de Cataluña. En este enlace de Amazon pueden comprar el libro.

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Etiquetas: RebeliónTeresa Freixes
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