En el mundo animal la observación de grupos de buitres volando en círculo evidencia la presencia de animales moribundos o carroña de la cual alimentarse. Hace ya algún tiempo sobre los Mossos d’Esquadra revolotean noticias que hacen presagiar un final igualmente trágico. A los descarados ataques a los que son sometidos determinados grupos como la BRIMO, hay que añadir otras acciones como el cambio de leyes en pleno estado de pandemia o las continuas intervenciones de políticos anunciando tormentas.
De esta forma, el DOGC publicó en abril de 2020 la Ley 5/2020 de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, en la que se modifica el art. 48. ter de la Ley 10/1994 de la Policía de la Generalitat. Según el nuevo adicionamiento del artículo 112, los agentes de Mossos d’Esquadra no podrán reclamar a la Generalitat el impago de indemnizaciones (en supuestos como los atentados a agentes de la autoridad, por ejemplo) en caso de insolvencia del sujeto infractor.
Si a esto unimos las últimas declaraciones del recién estrenado Director General de la Policía sobre el hecho de “descargar de carga punitiva” en los delitos de atentado y resistencia y desobediencia a los agentes de la autoridad, podremos hacernos una idea del momento y estado cadavérico en el que se encuentran actualmente los Mossos d’Esquadra. Esperemos a ver con qué herramientas pretenden resolver ahora supuestos tan habituales y básicos como el intentar convencer a los ciudadanos – descargando dicha carga punitiva- que se nieguen a ser identificados.
Obviamente nadie puede privar a un agente de la autoridad de encuadrar sus actuaciones profesionales en cualquiera de los preceptos del Código Penal, pero según palabras del Director General, deberá ser el Ministerio Fiscal quien vele por la defensa de esos mossos (y no los abogados de la Generalitat, como venían haciendo hasta ahora).
Por suerte para el colectivo, el amparo de los Jueces y Tribunales es mucho más sólido y fiable que el proporcionado por la propia Generalitat. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 956/2020 de 8 de julio, concluye que las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía en aquellas acciones inherentes a su cargo, deberán ser resarcidos por la Administración. Es lo que se conoce como principio de resarcimiento o indemnidad, al cual, está visto, deberán encomendarse los agentes a partir de ahora.
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