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El Catalán Opinión

Ley Celaá: aspectos lingüísticos de la nueva ley de Educación

Por Carmen Leal
sábado, 20 de junio de 2020
en Opinión
6 minuto/s de lectura
Tribuna libre. Delanda est nacionalismo

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Cada vez que hay un nuevo Gobierno de los dos que se turnan en el poder, PSOE y PP, se ha de estrenar con una nueva Ley de Educación y ya llevamos unas cuantas: LOECE 1980; LOEDE 1985; LOGSE 1990; LOPEG 1995; LOCE 2002; LOE 2006; LOMCE 2013 (sin implantar).

El nuevo proyecto de ley vuelve a huir del consenso y se convierte en ley de parte, ignorando que el éxito del presente y del futuro depende en gran medida de un buen sistema educativo que pueda unir y cohesionar al país, y que en cuya elaboración participen expertos independientes y sea respaldado por una gran mayoría de parlamentarios.

Ya en el preámbulo nos avisa de que como “Principio Pedagógico” volvemos a la “comprensividad” (¿Escuela igual, y uniforme para todos?), que ha sido tan cuestionada y modificada incluso por los países nórdicos que fueron los primeros que la adoptaron. Confundir la igualdad de oportunidades con la igualdad de resultados es absurdo y no se puede conseguir salvo que se otorgue la titulación con suspensos es decir grave desconocimiento de la materia o materias.

La ley precisa que se inspira en lo acordado y sugerido por la ONU y la UNESCO en cuanto a las enseñanzas infantil y obligatoria hasta los 16 años. No parece que así sea porque no menciona la educación en la lengua materna en la escuela que, como sugiere la UNESCO, es “la mejor forma de escolarizar a un niño”.

Según este principio rector habría que suponer que desaparecería la inmersión forzosa en lengua catalana en Cataluña para los niños de lengua materna española. Se acabaría así la “discriminación lingüística” para los escolares hablantes de español en muchos lugares con dos lenguas oficiales. Sería la única manera de no violentar los derechos del niño, ni la igualdad de los mismos porque todos gozarían de instrucción en su lengua materna y a nadie se le cambiaría la suya, si es oficial.

Desde luego, entran dudas de que en el espíritu de la ley esté el interés del niño como centro de gravedad de la educación. Hay numerosos artículos en los que parece que se obvie deliberadamente el aspecto lingüístico.

Dice la ley en su artículo 1º:

a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación del Estado de asegurar sus derechos.

a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Cuando al hispanohablante se le cambia su lengua desde el mismo momento en que pisa la Escuela (de 0 a 3 años y siguientes) por INMERSIÓN total, precoz y obligatoria en lengua catalana u otra, ¿es por su interés y en su beneficio? Desde un punto de vista pedagógico, lo que está claro es que le supone una disminución de su atención y comprensión, y un retraso en los conocimientos.

I) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.

Es curioso que no se haga mención específica de la discriminación lingüística que supone cambiarle la lengua al escolar en el apartado I), en el que sí entra en el detalle de otras desigualdades evidentes posibles.

II) Fijemos la atención en el artículo 12: la educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social y cognitivo de los niños y niñas.

¿Cambiarle la lengua al niño de habla española contribuye a su desarrollo afectivo? No, porque entiende que su propia lengua no le vale para comunicarse en la escuela. De ahí que una niña diga a su profesora: “No te quiero porque no hablas como mi mamá”. Tampoco desarrolla el aspecto “cognitivo” porque ha de hacer un esfuerzo adicional de atención primero para la comprensión después. Todos sabemos la poca capacidad de atención de los niños pequeños.

4. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.

Cuando los padres piden la enseñanza en español reiteradamente, ¿se coopera con ellos, incluso cuando tienen problemas de aprendizaje?

5. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

Un número significativo de niños de habla española, que en su mayoría proceden de familias de estratos socioculturalmente bajos, ¿qué apoyos específicos tienen en las escuelas de Cataluña?

La nueva ley Celaá -que se basa en la Ley de 2006- reescribe algunos apartados modificando la redacción.

Articulo 8. Se modifican los apartados 2, 5 y 7 del artículo 14 de la LOE con la siguiente redacción:

2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil.

¿Qué propuesta tienen los Centros de educación infantil para esos niños de habla española?

5. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño, podrán favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.

Corresponde asimismo a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año.

–Fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes.

Hay muchos lenguajes: el musical, el matemático, etc. Es una edad inmejorable para el desarrollo de los sonidos, y el más importante de todos es “la lengua propia del niño” (lengua materna). Los sonidos de su “propia lengua”, una dicción correcta del español y una dicción correcta del idioma catalán para los niños de una y otra lengua son aprendizajes precisamente de la edad temprana. Que haya niños que puedan aprender sonidos de varias lenguas a la vez y que separen los dos códigos fonéticos son escasísimos.

–Podrán favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura.

El leer y escribir es el primer momento en la vida de una persona en el que realiza un acto de abstracción. Ha de descodificar un dibujo (varias letras) que le conectan a un concepto que tiene almacenado en el código lingüístico de su lengua propia. Si no coincide esa descodificación (la unión de sonidos) con la palabra de su propia lengua hay un desconcierto que le lleva a dejar de leer. Un ejemplo: “mariposa” (español) / “papallona” (catalán). Para un niño de habla española al descodificar las letras MA-RI-PO-SA entiende perfectamente la palabra y es para él un asombro feliz porque conoce la significación de la palabra. La ha pronunciado y oído muchas veces. Lo mismo que el niño de habla catalana cuando deletrea PA-PA-LLO-NA. El cambiarle la lengua a uno u otro niño es ocasionarle una confusión y llevarle a un retraso manifiesto o algo peor.

–Fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera.

En las CCAA con dos lenguas oficiales no es posible dicha aproximación si no se articula la elección de lengua vehicular. Trabajar conocimientos con tres lenguas a la vez no es posible en un sistema educativo general. En el caso de Cataluña no se sabe si el “español” se considerará lengua extranjera ya que toda la enseñanza es solamente en lengua catalana. O si realmente se priorizará cualquier lengua extranjera (inglés, francés, etc)

Artículo 18. Organización:

4. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal.

Es decir, se puede ofrecer cualquier lengua cooficial en los centros del resto de España pero no se puede estudiar en la lengua española en Cataluña. Todo un éxito de expansión de las lenguas regionales y minusvaloración evidente de la lengua española oficial en toda España y en más de 20 naciones.

Carmen Leal. Asociación por la Tolerancia.


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