El auto de 7 de junio estima la petición de medidas cautelares solicitadas por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña y suspende el párrafo tercero del punto 1.2.2 de las instrucciones del Consell Interuniversitari de Catalunya sobre el funcionamiento de los Tribunales de la PAU 2021 a través de las que se ordenan a los vocales lo siguiente: “Repartir primero los enunciados del examen en catalán y, sólo si algún alumno lo pide, darle la versión en castellano y recuperar la versión en catalán. A efectos estadísticos, es necesario hacer constar en el informe cuantos se libran en castellano, sin identificar los alumnos”.
El Tribunal en su resolución recuerda que la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio de 2010 declaró inconstitucional y nulo el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña porque el uso preferente del catalán iba en detrimento del castellano, también lengua oficial. Por ello, considera que la orden de repartir primero el examen en catalán y de forma residual (…només si algun alumne ho demana…) en castellano, olvidando incluso el aranés, es contraria a la doctrina constitucional. Asimismo, advierte que la lengua oficial está configurada como un derecho subjetivo: el derecho de los ciudadanos a utilizar el idioma de su elección, y a relacionarse con los poderes públicos y la Administración imponiendo su opción, y no a la inversa.
La decisión del Tribunal reconoce en primer lugar las circunstancias de especial urgencia. Las instrucciones se conocieron por la AEB el día 2 de junio y no han sido publicadas ni en diarios oficiales ni en la página web del Consell Interuniversitari de Catalunya. Las pruebas de acceso a la Universidad darán comienzo mañana, día 8 de junio.
Lo más trascedente del auto es que obliga al Presidente y al Secretario del Consell Interuniversitari de Catalunya a adoptar las medidas necesarias para que los enunciados de los exámenes estén disponibles en las tres lenguas cooficiales y se ofrezcan de forma individual a cada alumno para que tenga la opción de escoger el ejemplar en el idioma oficial que estime.
La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña considera que esta decisión es respetuosa con los derechos lingüísticos de todos los alumnos que podrán disponer del enunciado desde el momento del reparto en la lengua en la que van a realizar la prueba. Gracias a esta resolución y a la iniciativa de la AEB los alumnos catalanes durante las pruebas de selectividad serán más libres y tendrán menos presión en momentos tan determinantes para sus vidas. Por eso, no acaba de entenderse que la Administración educativa catalana desde hace más de 20 años haya optado por un régimen restrictivo de los derechos lingüísticos de los catalanes en los que ha hecho primar el elemento identitario a los derechos de los alumnos. Por ello, es conveniente que la Generalitat, en uso de sus competencias, dicte disposiciones a favor de conceder más derechos y no a favor de restringirlos como hasta ahora ha hecho.
En estos momentos en que la libertad de opción lingüística se va recuperando, la AEB quiere recordar el esfuerzo de todos aquellos docentes que han tratado de garantizar el derecho de los alumnos a realizar la prueba en las mejores condiciones y que, por ese motivo, han preguntado a los alumnos en que idioma querían llevarla a cabo y por ese motivo han sido sancionados y excluidos de los Tribunales de selectividad.
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