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Una vulneración de derechos que ya no admite excusas

Valoración de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) de la Sentencia 757/2026, de 24 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por AEB
miércoles, 29 de julio de 2026
en Sociedad
4 mins read
Imagen de archivo de un acto de la AEB y Escuela de Todos. Foto: AEB

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La Sentencia 757/2026, de 24 de julio, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce el derecho de una alumna a recibir, mientras permanezca escolarizada en el sistema educativo no universitario catalán, una enseñanza efectiva y equilibrada en lengua castellana. Además de la asignatura de Lengua castellana, esta enseñanza debe comprender al menos otra materia curricular no lingüística de carácter troncal o análogo.

El pronunciamiento no constituye una novedad. Desde la aprobación del Decreto-ley 6/2022 y de la Ley catalana 8/2022, el TSJC ha rechazado adoptar medidas generales para garantizar el uso vehicular del castellano, pero continúa estimando las reclamaciones individuales de las familias. La propia sentencia cita varias resoluciones anteriores ya firmes, tras haber inadmitido el Tribunal Supremo los correspondientes recursos de casación.

Su importancia, por tanto, no radica en reconocer un derecho nuevo, sino en evidenciar una situación ya insostenible: pese a la claridad y reiteración de la jurisprudencia, la Administración catalana sigue excluyendo el castellano como lengua vehicular y obliga a las familias a acudir a los tribunales para obtener el reconocimiento de unos derechos plenamente consolidados.

Un marco jurídico inequívoco

No existe una duda jurídica razonable sobre que el castellano no puede ser excluido como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza catalana. El Tribunal Constitucional ha reiterado desde la STC 337/1994, confirmada por la STC 31/2010 y por resoluciones posteriores como la STC 34/2023, que tanto el catalán como el castellano deben utilizarse como lenguas docentes. La presencia normal del catalán no puede traducirse en la exclusión del castellano, ni la desaparición de la expresión «lengua vehicular» de la legislación estatal elimina las exigencias derivadas directamente de la Constitución.

En la misma línea, el Tribunal Supremo ha establecido que una lengua solo puede considerarse realmente vehicular si se utiliza también para impartir al menos otra materia distinta de la asignatura destinada a aprenderla. Además, ha reconocido el derecho de las familias a comunicarse con los centros en cualquiera de las lenguas oficiales y, en su Sentencia 831/2026, declaró contrario a Derecho excluir el castellano de la rotulación de los centros sostenidos con fondos públicos.

La reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 28 de mayo de 2026, refuerza esta doctrina al afirmar que Cataluña es una región bilingüe y que la protección del catalán no puede realizarse mediante la exclusión del castellano como lengua de enseñanza. La conclusión jurídica resulta inequívoca: el catalán no puede constituir la única lengua vehicular, de comunicación institucional ni de rotulación.

Una política consciente de limitación de derechos

Pese a esta consolidada doctrina, la Administración catalana continúa rechazando las solicitudes de enseñanza bilingüe. En el caso resuelto por la Sentencia 757/2026 ni siquiera existió una resolución expresa: la petición fue desestimada por silencio administrativo y, posteriormente, la Generalitat defendió en sede judicial un proyecto lingüístico que reducía el castellano, en la práctica, a la asignatura de Lengua castellana.

No se trata de una cuestión nueva ni discutible. La Generalitat conoce la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del propio TSJC, así como el resultado reiterado de procedimientos idénticos. Sin embargo, mantiene una práctica que obliga a cada familia a iniciar un costoso proceso judicial para obtener el reconocimiento de un derecho que los tribunales vienen confirmando de forma constante.

Esta actuación convierte el acceso a la justicia en una condición práctica para disfrutar de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico. Aunque no toda ilegalidad administrativa constituye prevaricación, la reiteración de decisiones contrarias a una doctrina judicial consolidada sitúa la actuación administrativa peligrosamente cerca del ámbito de la arbitrariedad y evidencia una política deliberada destinada a limitar el número de beneficiarios mediante la judicialización individual de cada caso.

Una tutela judicial insuficiente

La responsabilidad principal corresponde a la Administración, pero la respuesta judicial tampoco resulta plenamente satisfactoria. Pese a aplicar una doctrina consolidada, el TSJC vuelve a no imponer las costas a la Administración por considerar que existían «serias dudas de Derecho», una afirmación difícilmente conciliable con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del propio tribunal catalán. Esta decisión traslada a las familias el coste económico de la resistencia administrativa y reduce los incentivos para modificar esa conducta.

Además, el TSJC continúa distinguiendo entre los derechos individuales y la situación general del sistema educativo. Reconoce reiteradamente el derecho de quienes recurren, pero rechaza adoptar medidas de alcance general. El resultado es paradójico: una práctica es declarada ilegal cuando se impugna, pero continúa aplicándose al conjunto de quienes no litigan.

Ha llegado el momento de una respuesta política y social

La vulneración de los derechos lingüísticos en la escuela catalana no puede seguir resolviéndose exclusivamente mediante litigios individuales. La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ya analizó esta situación tras su misión de investigación en Cataluña y señaló expresamente los problemas derivados del incumplimiento de las resoluciones judiciales relativas al uso del castellano.

Es necesario que las instituciones del Estado, las fuerzas políticas y la sociedad civil impulsen medidas que garanticen el cumplimiento efectivo de la jurisprudencia, eviten la repetición de negativas administrativas contrarias al Derecho y refuercen los mecanismos de supervisión e inspección educativa.

Defender estos derechos no supone cuestionar el papel del catalán ni sustituir un monolingüismo por otro. Lo que se exige es poner fin a la exclusión del castellano como lengua oficial y garantizar un modelo verdaderamente bilingüe conforme a la Constitución.

La reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos constituye una nueva advertencia. Ya no faltan sentencias, doctrina constitucional ni pronunciamientos europeos. Lo que falta es voluntad política para aplicar el Derecho y garantizar que los derechos lingüísticos no dependan de la capacidad de cada familia para acudir a los tribunales. Ha llegado el momento de poner fin a esta anomalía.

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Etiquetas: AEBbilingüismoTSJC
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