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El Catalán Sociedad

El TC avala la aplicación del 155 y marca el camino para el futuro. Por Teresa Freixes

Por Teresa Freixes
sábado, 6 de julio de 2019
en Sociedad
4 minuto/s de lectura
El Tribunal Constitucional suspende la DUI del Parlament

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Dos sentencias del Tribunal Constitucional enjuician la forma en la que se aplicó el art. 155 de la Constitución para hacer frente al desafío del secesionismo en Cataluña y, al mismo tiempo, constituyen una guía por si en el futuro se tiene que volver a aplicar este artículo.

Los principales argumentos del TC están muy bien expuestos en el artículo de referencia y después del verano va a salir a la luz pública un libro que, bajo el título “El Artículo 155 de la Constitución” va a ser publicado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Asociación de Letrados del Tribunal Constitucional.

Recoge las ponencias de las jornadas que esta Asociación organizó en el Parlamento de Cantabria (una de ellas es mía). [Nota de la redacción Cuando se haga efectiva la publicación del libro informaremos en este medio]

Aquí el índice de mi capítulo en ese libro:

1. INTRODUCCIÓN.
2. CONFIGURACIÓN INSTITUCIONAL DEL ART. 155 CE
2.1. Naturaleza procedimental de la institución jurídica prevista en el art. 155 de la Constitución
2.2. La indeterminación constitucional del contenido de las medidas de coacción estatal
2.3. La función del art. 155 CE
3. LA APLICACIÓN DEL ART. 155 CE A CATALUÑA
3.1. El requerimiento del Gobierno español al de la Generalitat
3.2. El cumplimiento de los supuestos habilitantes
3.3. La finalidad de las medidas
3.4. La necesidad, proporcionalidad y temporalidad de las medidas
3.5. Las medidas que propone el Consejo de Ministros
3.6. Las medidas autorizadas por el Senado
4. EL CESE DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT Y LA DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA
4.1. Efectos de la aplicación del art. 155 CE en el Gobierno de la Generalitat
4.2. Disolución del Parlamento, nuevas elecciones e investidura de nuevo Presidente de la Generalitat
5. ¿EXISTÍAN [Y EXISTEN] ALTERNATIVAS A LA APLICACIÓN DEL ART. 155 CE?
5.1. Simultaneidad y/o subsidiariedad
5.2. Otras previsiones legales
6. A MODO DE BALANCE

Y aquí el texto de las sentencias del Tribunal Constitucional:

1.- Al recurso presentado por el Parlamento de Cataluña.

2.- Al recurso presentado por Unidos-Podemos-En Comú Podem-En Marea del Congreso de los Diputados.

Por añadidura: varios extractos de las sentencias:

– << La Constitución ha previsto en el art. 155 una modalidad de control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas, que debe calificarse de extraordinario, en la medida en que contempla una “vía específica de coerción directa”, prevista para afrontar incumplimientos constitucionales extremadamente cualificados, siendo esta medida un último recurso del Estado ante el incumplimiento flagrante de las obligaciones constitucionalmente impuestas>>

-<< El art. 155 CE no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para garantizar la validez y eficacia de la Constitución en aquellos supuestos en los que sea manifiesto que sólo a través de esta vía es posible restaurar el orden constitucional, por lo que la finalidad última que el precepto consiente no puede ser otra que la de restablecer el orden constitucional y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma en el seno de dicho orden. Por ello, las “medidas necesarias” que el precepto permite aprobar han de responder al objetivo que resulta de su tenor; esto es, bien a obligar a la comunidad autónoma a cumplir con las obligaciones constitucionales y legales, bien a preservar o proteger el mencionado interés general contra el que se ha atentado. >>

– <<La norma constitucional que se analiza permite la alteración temporal del funcionamiento del sistema institucional autonómico, pero en modo alguno puede dar lugar a la suspensión indefinida de la autonomía y, aún menos, a la supresión institucional de la misma comunidad autónoma, como corporación pública de base territorial y naturaleza política, ni consentiría limitar o excepcionar el patrimonio común de los ciudadanos, constituido por los derechos fundamentales.>>

– << …el procedimiento previsto en el art. 155 CE ha de tener, por su propia naturaleza y atendiendo a la finalidad que persigue, un límite temporal, bien expresamente determinado o bien determinable. Dicho límite temporal habrá de ser establecido por la Cámara Alta, a partir de la propuesta del Gobierno, debiendo el Senado apreciar y precisar en su propio acuerdo, bien el término, bien la condición resolutoria de la intervención estatal, sin perjuicio de que las concretas medidas incluidas en el acuerdo pudieran ser objeto, llegado el caso, de prórroga o renovación, previa solicitud del Gobierno y aprobación del Senado.>>

– <<…la amplitud del concepto constitucional de “medidas necesarias”, a los efectos del art. 155 CE, puede amparar la asunción íntegra por el Gobierno, si el Senado así lo considerara, de todas las funciones que corresponden a un determinado órgano u órganos de la comunidad autónoma, sustituidos por el Gobierno o por quien él designe. Esta sustitución no implica, sin embargo, la supresión de la comunidad autónoma, pues ésta subsiste como tal durante la intervención coercitiva, aun cuando sean los órganos estatales los que, a ciertos efectos, decidan por ella; siendo de advertir que en el desempeño de las funciones de sustitución el Gobierno o las autoridades que al efecto pudiera llegar a designar, quedarían siempre sujetos al deber de observar un comportamiento leal para con la comunidad autónoma así intervenida. >>

– << Con sucesivas actuaciones durante los meses de septiembre y octubre de 2017, las instituciones superiores de la Generalitat de Cataluña fueron utilizadas para incurrir en deliberadas, patentes y reiteradas contravenciones de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Cataluña, al regular, impulsar y organizar un llamado “referéndum de autodeterminación” y al reconocer efectos a las votaciones finalmente verificadas de hecho. Fueron actuaciones que, atendidas las circunstancias, no hubieran podido ser reparadas en plenitud, ni revertidas sus consecuencias, por las vías ordinarias al efecto establecidas, vista la más que aparente determinación irreversible de los titulares de tales poderes públicos, o de la mayoría del Parlamento autonómico, para actuar de continuo al margen del orden constitucional, ignorar lo que impone la lealtad constitucional y desoír las resoluciones dictadas por este Tribunal.>>

Por Teresa Freixes


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Etiquetas: 155Constitución españolaTeresa FreixesTribunal Constitucional
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