Los diputados del grupo parlamentario del Partido Popular han interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra diversos preceptos de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Vivienda y Urbanismo de Cataluña. El recurso se fundamenta en seis motivos principales que denuncian la vulneración de derechos fundamentales, el exceso competencial y la quiebra de principios constitucionales básicos:
Art. 2.2: Vulneración del derecho a la protección de datos (Art. 18.4 CE): Se impugna la obligación impuesta a las administraciones de ceder datos y documentos de contratos de alquiler para tareas de inspección. El recurso argumenta que esta cesión carece de proporcionalidad y necesidad, ya que permite un acceso indiscriminado a datos personales ı́ntimos sin las garantı́as debidas ni una finalidad constitucionalmente justificada que ampare la limitación del control del ciudadano sobre su propia información.
Art. 3.8: Ataque a la autonomía local (Arts. 137 y 140 CE): La ley impone que el uso predominante de las viviendas en ciertos municipios sea el de residencia habitual, limitando la potestad de los ayuntamientos para ordenar los usos del suelo según sus propios intereses. Se considera que esta medida es excesiva y desproporcionada, al no responder a un interés supramunicipal acreditado que justifique interferir en la competencia municipal de urbanismo.
Arts. 5.5 y 5.6: Invasión de competencias en legislación civil (Art. 149.1.8º CE): El recurso denuncia que la Generalitat intenta redefinir conceptos nucleares del contrato de arrendamiento (como su objeto y duración) para aplicar lı́mites a las rentas en contratos de habitaciones o de corta duración. Al tratarse de bases de las obligaciones contractuales, dicha regulación compete exclusivamente al Estado para garantizar la unidad de mercado y un régimen común en todo el territorio nacional.
Arts. 5.8, 5.9, 5.15 y 8.1: Vulneración del principio de irretroactividad (Art. 9.3 CE): La normativa pretende alargar la calificación de Viviendas de Protección Oficial (VPO) y modificar sus precios máximos de forma retroactiva. Esto afecta a derechos de propiedad ya consolidados e integrados en el patrimonio de los titulares, vulnerando la prohibición constitucional de aplicar disposiciones restrictivas de derechos individuales con efectos hacia el pasado.
Art. 5.9: Infracción de la reserva de ley (Art. 53.1 CE): Se impugna la posibilidad de que programas reglamentarios de la Administración fijen precios máximos de venta y alquiler de VPO. El recurso sostiene que cualquier limitación al ejercicio del derecho de propiedad (Art. 33.1 CE) debe estar regulada necesariamente por una ley y no puede quedar al arbitrio de normas infralegales o programas administrativos.
Art. 5.14: Usurpación de funciones en ordenación de registros (Art. 149.1.8º CE): La creación de un Registro de Grandes Tenedores con efectos sobre las relaciones de derecho privado (como derechos de tanteo y retracto) excede las competencias autonómicas. La ordenación de registros públicos con trascendencia jurı́dica civil es una materia exclusiva del Estado, por lo que la Generalitat carece de potestad para regular este tipo de instrumentos públicos.
Con este recurso, los recurrentes solicitan al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos impugnados para preservar el orden constitucional y la seguridad jurídica de los ciudadanos.
necesita tu apoyo económico para defender la españolidad de Cataluña y la igualdad de todos los españoles ante la ley.




















