La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) expresa su satisfacción por la decisión adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el asunto Pérez Farin y otros contra España, mediante la que declara inadmisible la demanda presentada por un grupo de familias que pretendían mantener un modelo de enseñanza exclusivamente en catalán en una escuela pública de Canet de Mar en la que un padre había solicitado para su hija un porcentaje de clases en español.
La resolución de Estrasburgo constituye un importante respaldo a los principios constitucionales de cooficialidad lingüística y a la doctrina mantenida durante años por los tribunales españoles frente a quienes han intentado presentar la exclusión del castellano de la enseñanza como una exigencia derivada del derecho europeo o de los tratados internacionales de protección de las lenguas minoritarias.
El TEDH recuerda expresamente que Cataluña es una región bilingüe en la que tanto el catalán como el castellano son lenguas oficiales y afirma que prohibir el uso del castellano como lengua de enseñanza privaría a los ciudadanos españoles de su derecho a ser educados en la lengua oficial del Estado. Asimismo, destaca que la enseñanza en castellano resulta esencial para garantizar la igualdad de acceso al sistema educativo y preservar la unidad del mismo.
Especial relevancia tiene el hecho de que el Tribunal rechace frontalmente el argumento utilizado durante años por los defensores de la inmersión obligatoria según el cual la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias exigiría o justificaría la exclusión del castellano. El TEDH afirma expresamente que dicha Carta promueve el uso de las lenguas minoritarias en la educación, pero no establece qué peso deben tener en los planes de estudio ni impone ningún modelo concreto de escolarización.
La sentencia añade que corresponde a los Estados, dentro de su margen de apreciación, diseñar los sistemas educativos que mejor permitan compatibilizar la protección de las lenguas minoritarias con los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos. En el caso español, considera legítimo el equilibrio alcanzado por los tribunales al incrementar la presencia del castellano para corregir el uso exclusivo del catalán como lengua de enseñanza.
La resolución contiene además una afirmación especialmente significativa al señalar que la práctica de impartir la enseñanza únicamente en catalán coloca en una situación de desventaja a numerosas familias españolas y dificulta que sus hijos ejerzan su derecho y deber constitucional de conocer el castellano. De este modo, el Tribunal europeo viene a reconocer que la exclusión del castellano genera efectos discriminatorios incompatibles con los principios de igualdad y no discriminación.
Para la AEB, la sentencia constituye igualmente un respaldo a la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según la cual allí donde coexisten dos lenguas oficiales ambas deben ser utilizadas como lenguas de enseñanza. La educación en una comunidad bilingüe no puede construirse sobre la exclusión de una de las lenguas oficiales.
La AEB considera que esta decisión adquiere una importancia singular ante las sentencias que el Tribunal Constitucional debe dictar próximamente sobre la Ley 8/2022 y el Decreto-Ley 6/2022 de la Generalitat de Cataluña, aprobados expresamente para neutralizar la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que garantizaba una presencia mínima del 25% de castellano en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Resulta especialmente significativo que el propio TEDH cite en su resolución la jurisprudencia constitucional española según la cual, allí donde coexisten diferentes lenguas oficiales, las escuelas deben enseñar en ambas, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que estableció la necesidad de una presencia mínima del 25 % para cada lengua oficial. Asimismo, deja constancia de que la constitucionalidad de las normas aprobadas por la Generalitat continúa pendiente de resolución por el Tribunal Constitucional.
La AEB confía en que el máximo intérprete de la Constitución tenga presente esta importante doctrina europea al resolver definitivamente unos recursos que afectan directamente a los derechos lingüísticos de cientos de miles de alumnos. La AEB fue la entidad que asesoró y apoyó al padre que solicitó para su hija la enseñanza en castellano y en catalán en el centro educativo de Canet de Mar. Aquella petición dio lugar al procedimiento judicial que ahora culmina con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que debe garantizar de una manera definitiva la presencia equilibrada del castellano y del catalán como lenguas vehiculares.
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirma que la reclamación del padre no solo era legítima, sino plenamente compatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, con la protección de las lenguas minoritarias y con los principios fundamentales de una sociedad democrática en la que se ha de garantizar la enseñanza en las lenguas de la comunidad.
«Lamentamos especialmente el linchamiento social y político que sufren los padres y las entidades que defendemos un modelo equilibrado de conjunción lingüística en el sistema educativo. La conclusión de esta sentencia es clara: la protección del catalán no exige la exclusión del castellano. La convivencia lingüística solo puede construirse desde el reconocimiento efectivo de las dos lenguas oficiales y desde el respeto a los derechos de todos los alumnos y de todas las familias», concluyen.
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