El derecho internacional público regula el comportamiento de los Estados nacionales, y para ello establece normas emanadas de organismos internacionales y de tratados interestatales, que a priori son de obligado cumplimiento para esos Estados. Estas normas jurídicas están destinadas a regular las relaciones externas entre los Estados, que de esta forma se convierten en sujetos de derecho internacional.
Bajo esta premisa los Estados nacionales están obligados a cumplir lo que se establece en los tratados bilaterales o multilaterales, suscritos por sus representantes, y por ende todas aquellas resoluciones que emanan de la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales. Luego también tenemos que incluir al Tribunal Penal Internacional de La Haya, que tiene la capacidad de dictar sentencias condenatorias -pero solo contra personas físicas y nunca contra Estados- por la comisión de crímenes de guerra, genocidio y delitos de lesa humanidad entre otros. Por lo tanto queda claro que un individuo o individuos que cometen delitos universalmente reprobables, pueden ser condenados e internados en prisión por medio de sentencias dictadas por el Tribunal Penal Internacional. Pero el problema surge cuando es un Estado por medio de sus fuerzas armadas o sus agentes, el que vulnera la legislación internacional.
Aquí se produce la quiebra del derecho internacional público, porque cuando un Estado incumple el derecho internacional, puede ser reprobado mediante una resolución de la ONU, de la Unión Europea o de cualquier otro tipo de organismo internacional, pero no puede ser condenado porque sus gobiernos son soberanos, y no tienen porqué someterse a las normas internacionales. Por ejemplo Israel ha incumplido innumerables resoluciones de la ONU por el trato brindado a los palestinos, pero Israel ni se ha inmutado, ni ha cambiado sus políticas en los territorios ocupados.
Rusia también puede ser condenada por la agresión a Ucrania, pero evidentemente Vladimir Putín solo irá a prisión cuando deje de ser presidente de Rusia, y sea entregado a la justicia internacional por el nuevo presidente. Cuestión ésta que nos hace llegar a la conclusión de que por la cuenta que le trae, Putín se las apañará para morir de anciano ejerciendo el cargo de presidente de Rusia para tener la inmunidad.
Si nos quedamos en España comprobamos con una visión palpable, que alguna autonomía y sobre todo Cataluña, actúa de facto como un Estado, y por lo tanto como un sujeto de derecho internacional por dos motivos fundamentales: el primero es que tiene un gobierno legítimo elegido democráticamente, y el segundo y más peligroso, es que tiene capacidad de generación legislativa por medio del Parlament de Cataluña.
La aplicación práctica de esta categorización como Estado cuasi independiente, la hemos constatado en el intento de golpe de Estado de 2017, cuando hemos visto que los miembros del Gobierno de la Generalitat, pueden ser juzgados y condenados como personas físicas por sus acciones ilícitas en el ejercicio de su cargo, pero el Gobierno de la Generalitat o la misma Generalitat no puede ser condenada en sí misma como institución.
El Estado de las autonomías ha creado diez y siete mini Estados, y por ende diez y siete sujetos de derecho internacional, pero mientras que diez y seis de ellas no han utilizado esta prerrogativa, el Gobierno de la Generalitat o la Consellería de Educació están actuando como Estados-nación, cuando incumple por ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre el 25% de la lengua castellana en el sistema educativo.
Ni Israel va a retirarse de Palestina, ni Rusia va a abandonar Ucrania, ni la Generalitat va a permitir que se cumpla la sentencia judicial del TSJC, porque nada ni nadie puede obligarles a ello, porque actúan como sujetos de derecho internacional. Además Cataluña como hemos dicho antes tiene capacidad de elaborar leyes propias, y esta facultad es peligrosísima a la hora de la aplicación de sentencias judiciales firmes, porque el poder legislativo que crea las leyes, siempre está por delante del poder judicial, que se limita a aplicarlas.
Por poner un ejemplo y para ser más comprensible, si un Tribunal español dicta una sentencia en la que obliga a la Generalitat a hacer «algo», pues el Parlament de Cataluña promulga una ley o el Gobierno de la Generalitat dicta un decreto, que establece que ese «algo» es ilegal, y por lo tanto no debe de cumplir la resolución judicial. Esto exactamente es lo que está pasando en la aplicación de la sentencia del 25%. A este despropósito podemos añadir que el Gobierno de España está en contra de la aplicación de la referida sentencia, porque defiende abiertamente el sistema impositivo de la inmersión lingüística obligatoria.
Como decimos en nuestra lengua «mala peça al teler», y me temo que ni el presidente de Israel, ni el señor Putin, ni el señor Pere Aragonés, van a permitir que lo que para ellos es una simple sentencia de un tribunal ajeno a sus intereses, modifique una de sus políticas determinantes de Estado.
Juan Carlos Segura Just
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