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El Catalán Política

Teresa Freixes: «La calificación de ‘presos políticos’ se debe a la propaganda manipulativa que es habitual en el secesionismo»

Por Redacción
martes, 17 de octubre de 2017
en Política
3 mins read
 

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¿Es ajustado a derecho el ingreso en prisión de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart?

El ingreso en prisión de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart responde a una decisión judicial en el marco de la instrucción de un proceso por sedición. El delito que se imputa, cuyos indicios han sido apreciados como suficientes para el inicio de la causa por la juez instructora, tiene una pena de prisión elevada si a lo largo del juicio se prueba fehacientemente la participación de los imputados en los hechos.

En un proceso sobre hechos presuntamente delictivos se puede decretar la prisión provisional, motivadamente como así ha hecho la juez del caso, cuando en una investigación de un delito que tiene prevista pena de prisión, se dan algunas de las circunstancias que la jurisprudencia española y europea (Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos) consideran legítimas: Peligro de fuga, peligro de ocultación de pruebas y peligro de repetición de los hechos. En este caso, la juez del caso ha apreciado especialmente el peligro de repetición de los hechos para decretar la prisión provisional.

El tiempo pasado en prisión provisional, que es una medida cautelar, que tiene las finalidades expresadas, se descontará, en su caso, de la pena que definitivamente tenga que cumplirse. Por ello no podrá exceder del tiempo que previsiblemente se tenga que cumplir en la sentencia definitiva o, en su defecto, del límite máximo de dos años (excepcionalmente prorrogables por otros dos, por decisión judicial motivada). Ello implica que el juicio tenga que dilucidarse en el marco de esos plazos.

Como en toda decisión judicial, la prisión provisional es susceptible de ser recurrida. Los jueces, pueden, si así lo deciden motivadamente, confirmarla o levantarla. Del mismo modo que, en el transcurso del juicio actual, si la juez estima que las circunstancias que motivaron el ingreso en prisión desaparecen, puede decretar la libertad, motivadamente, con cargos o sin cargos, con fianza o sin fianza, o con otras medidas cautelares.

El entorno secesionista los está vendiendo como «presos políticos». ¿Qué opina?

En una democracia como la española, donde el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24 de la Constitución, regula todas las garantías procesales, que se están aplicando al caso que nos ocupa, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no hay presos políticos. Son los presuntos delincuentes quienes, como en el caso actual, ingresan en prisión preventiva (provisional).

Las garantías que se aplican son las siguientes:

  • Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No cualquier juez sino el que toque según la legislación en vigor, que en este caso es la Audiencia Nacional.
  • Derecho a la defensa y a la asistencia de letrado que, como hemos visto, así se ha efectuado, con abogado escogido por los inculpados.
  • Derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos. Está bien claro en el auto emitido por la juez de instrucción, que los hechos realizados por los investigados presuntamente son considerados como subsumidos en el delito de sedición.
  • Derecho a un proceso público y con todas las garantías: Ello se refiere a la fase oral del proceso, una vez que de dicte el auto que finalice la fase de instrucción, que es la que ahora tiene lugar.
  • Derecho a utilizar los medios de prueba que se consideren pertinentes para la defensa. No se está denegando ningún material probatorio y ello será así a lo largo del proceso.
  • Derecho a no declarar contra si mismos, como así ha sido ejercitado por el Sr. Jordi Cuixart, que se ha negado a declarar. Ello es congruente con el hecho de que hay que probar los hechos de forma que se desvirtúe la presunción de inocencia.
  • Derecho a no confesarse culpable. Lógico en democracia, pues lo que hay que probar es la culpabilidad.
  • Derecho a la presunción de inocencia: Ello implica que el tratamiento que reciban hasta la sentencia firme sea el de “presuntos”. Lo que se tiene que demostrar no es la inocencia, que se presume, sino la culpabilidad. Lo cual no implica que no puedan ser tomadas medidas cautelares, como es el caso.
  • Los parientes y las personas que estén protegidas por el secreto profesional no están obligados a declarar.

Con todo ello queda claro que la calificación de “presos políticos” se debe a la propaganda manipulativa que es habitual en el secesionismo.


TV3, el tamborilero del Bruc del procés

Sergio Fidalgo relata en el libro 'TV3, el tamborilero del Bruc del procés' como a los sones del 'tambor' de la tele de la Generalitat muchos catalanes hacen piña alrededor de los líderes separatistas y compran todo su argumentario. Jordi Cañas, Regina Farré, Joan Ferran, Teresa Freixes, Joan López Alegre, Ferran Monegal, Julia Moreno, David Pérez, Xavier Rius y Daniel Sirera dan su visión sobre un medio que debería ser un servicio público, pero que se ha convertido en una herramienta de propaganda que ignora a más de la mitad de Cataluña. En este enlace de Amazon pueden comprar el libro.

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Etiquetas: Teresa Freixes
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