Siendo el delito de rebelión un delito contra la Constitución que puede conllevar, según el grado de participación de cada autor en el mismo, hasta 30 años de prisión, la juez del caso ha realizado un análisis muy minucioso respecto de la descripción de los hechos que subsume en este delito. Lo ha apreciado como realizado no como un acto único, sino como un conjunto de actos premeditados, de diversa índole y gravedad, que valorados como sucesión concatenada de hechos, organizados en conjunción con organizaciones dirigidas a la agitación insurreccional, a juicio de la juez Lamela, constituyen indicadores del delito de rebelión.
Por otra parte, es necesario justificar la medida cautelar de prisión provisional teniendo en cuenta las circunstancias del caso, sobre cada uno de los presuntos autores, teniendo en cuenta las imputaciones realizadas por el fiscal, que pueden ser refutadas en la vista, aunque únicamente uno de los investigados, Santi Vila, ha querido responder a las preguntas que se les formularon. Las tres causas de justificación, derivadas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y precisadas por la jurisprudencia son el peligro de fuga, la posibilidad de ocultación de pruebas y la posibilidad de repetición de los hechos. Ha sido esta tercera la que ha sido básicamente apreciada por la Juez Lamela, teniendo en cuenta los precedentes habidos en los últimos meses y las declaraciones que algunos de los investigados han venido haciendo en la prensa durante los últimos días. Así también la circunstancia del peligro de fuga ha sido apreciada por la juez instructora, sobre la base de la alta capacidad económica de los inculpados, porque ello podría facilitar su fuga, sustrayéndose de la acción de la justicia.
Teresa Freixes es catedrática de Derecho Constitucional y presidenta de Concordia Cívica
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