La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina mediante una sentencia que el uso de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos “no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente”.
Esta decisión implica que las administraciones públicas no podrán acordar el exhibir banderas no oficiales, como pasa con las ‘esteladas’ en un buen número de ayuntamientos catalanes.
Esta interpretación del Supremo también es de aplicación obligatoria “incluso” en un uso “ocasional” de esa bandera y “aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas”.
La sentencia del Supremo anula un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que reconocía la una bandera no oficial de Canaria, la bandera de las siete estrellas verdes, como uno de los símbolos del pueblo canario y aprobó que se exhibiera frente a la sede central del consistorio el 22 de octubre de 2016.
El Supremo asegura que este acuerdo municipal contravino la normativa legal vigente porque “no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”.
Esta nueva doctrina deberá aplicarse a partir de ahora en todas las administraciones públicas. La sentencia se refiere además a todas las banderas no oficiales, por lo que tampoco podrían exhibirse banderas de algunos colectivos como el LGTBI.
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