La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) expresa su «sorpresa y preocupación» ante la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 17 de octubre de 2025, que desestima el recurso interpuesto contra el Decreto 21/2023, de ordenación de las enseñanzas de la educación infantil.
El fallo, que confirma los artículos 5 y 8 del Decreto relativos al régimen lingüístico y a la autonomía de los centros, se aparta de la doctrina sostenida por la propia Sala en resoluciones anteriores, en las que se había afirmado con claridad que el modelo educativo catalán debía garantizar una presencia efectiva y razonable del castellano como lengua vehicular en todos los niveles de enseñanza.
La AEB considera que la sentencia incurre en incongruencias e inexactitudes notorias, ya que argumenta que «desconoce el alcance del dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat, que advirtió expresamente que el Decreto no debía incluir disposiciones sobre régimen lingüístico ni autonomía de los centros al tratarse de materias ajenas a la ordenación del currículo de infantil».
E «interpreta de manera restrictiva y errónea la Disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que garantiza el derecho de los alumnos a recibir enseñanza en castellano y en las lenguas cooficiales, conforme a la reciente STC 34/2023».
Subraya que esta sentencia «debilita gravemente el modelo de conjunción lingüística que avala la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y la jurisprudencia consolidada del propio TSJ de Cataluña y del Tribunal Supremo». Y anuncia la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La AEB reafirma «su compromiso con una escuela verdaderamente bilingüe e inclusiva, que garantice a todos los alumnos de Cataluña la posibilidad de ser escolarizados en un entorno donde el castellano y el catalán sean lenguas de enseñanza en condiciones de igualdad, tal como exige la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional».
En todo caso, la AEB considera que el Departamento de Educación «no puede ampararse en el contenido de la sentencia para implantar un modelo de educación monolingüe en catalán y por ello nuestra entidad reitera la necesidad de implantar un sistema educativo que garantice la normalidad lingüística en las aulas que pasa por la asunción de que tanto catalán como castellano deben ser lenguas vehiculares de enseñanza en un régimen de igualdad».
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