El plan de acción exterior que la Generalitat ha elaborado va a ser impugnado ante el Tribunal Constitucional. El Gobierno ha optado por interponer el requerimiento previo con el que se inicia un conflicto de competencias.
El conflicto de competencias se interpone para determinar si se respeta o no la distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma correspondiente. Se inicia con este requerimiento, que debe ser atendido en el plazo de un mes y si no lo es en tal caso se interpone el preceptivo recurso. En lo que hubiera tenido desarrollo como ley se tramitará como si fuera un recurso de inconstitucionalidad.Y también es posible la aplicación simultánea del art. 161.2 de la Constitución, pues así lo especifica el art. 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Recurrir a la simultaneidad del art. 161.2 CE es importante porque, en sí misma, la interposición de un recurso de competencias no tiene carácter suspensivo y mientras el TC no dicta la sentencia, lo que se impugna está vigente y se aplica.
Por el contrario, si se optara por utilizar al mismo tiempo el procedimiento del art. 161.2 CE, el recurso tendría efecto suspensivo inmediato y la Generalitat no podría aplicar las medidas previstas en su plan que fueran objeto de este procedimiento.
A la espera estamos…
Por Teresa Freixes
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