La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia N.º 831/2026, de 1 de julio, de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo Giménez, ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de abril de 2025 y ha declarado nulo el apartado de las instrucciones del Departamento de Educación de la Generalitat (curso 2022-2023) que establecía que la rotulación de los espacios de los centros educativos se realizara exclusivamente en catalán —y en occitano en Arán—, relegando la presencia de cualquier otra lengua, incluido el castellano, a las producciones de los alumnos.
La sentencia fija como doctrina que no es ajustado a Derecho excluir el uso del castellano en la rotulación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, doctrina que resulta aplicable en el conjunto de España respecto de todas las lenguas oficiales.
Una victoria frente a la política de exclusión del castellano
El Tribunal Supremo, en línea con lo defendido por la AEB y con el informe del Ministerio Fiscal —que apoyó íntegramente el recurso—, considera que la enseñanza no se agota en lo que se transmite en las aulas: las instalaciones del centro constituyen el «escenario» o «paisaje» de la actividad educativa y forman parte de ella. Por eso, excluir el castellano de la rotulación incide negativamente sobre su condición de lengua vehicular de la enseñanza y vulnera el artículo 27 de la Constitución. La sentencia añade que los rótulos y señales de las escuelas e institutos públicos son un modo de comunicación de la Administración con los ciudadanos, por lo que su exclusión tampoco es respetuosa con el artículo 3 de la Constitución y puede introducir una diferencia de trato injustificada contraria al artículo 14.
El Alto Tribunal desmonta, además, el argumento de la Generalitat de que las instrucciones no «prohibían» el castellano, calificándolo de sofisma: prever que la rotulación se haga solo en catalán equivale, en la práctica, a una prohibición.
Esta sentencia culmina un largo proceso iniciado por la AEB en 2022 y constituye la segunda ocasión en que el Tribunal Supremo estima un recurso de la entidad en este mismo litigio, tras la sentencia de 7 de noviembre de 2024, que ya obligó al TSJC a entrar en el fondo del asunto. El TSJC había anulado en abril de 2025 buena parte de las instrucciones lingüísticas del Departamento de Educación por excluir el castellano de las actividades educativas; ahora el Supremo corrige un punto en que aquella sentencia avaló la exclusión: la rotulación y el espacio físico de los centros.
La sentencia deslegitima el modelo de exclusión del castellano
Para la AEB, este pronunciamiento no solo anula un apartado concreto de unas instrucciones: deslegitima el conjunto de una política que ha pretendido construir en los centros educativos de Cataluña un ecosistema del que el castellano, lengua oficial del Estado y lengua habitual de la mitad de los catalanes, quedara borrado. Primero fueron las aulas; después, las comunicaciones con las familias; también las paredes y los rótulos. El Tribunal Supremo recuerda hoy lo que nunca debió ser cuestionado: que ningún poder público puede prohibir una lengua oficial, tampoco en la escuela.
La AEB exige la introducción inmediata del castellano en la rotulación de los centros
La AEB reclama al Departamento de Educación que ejecute la sentencia de forma inmediata y leal, modificando sus instrucciones y directrices sobre proyectos lingüísticos, e introduciendo el castellano en la rotulación y en el espacio físico de los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
A este respecto, la AEB recuerda que fue la propia Generalitat quien, en su escrito de oposición al recurso, admitió que la estimación de este supondría tener que cambiar la rotulación de los 5.433 centros docentes existentes en Cataluña. Habiendo prosperado el recurso, la Administración educativa no puede ahora escudarse en interpretaciones restrictivas del fallo: por sus propias palabras, la consecuencia de esta sentencia es la modificación de la rotulación de los centros para dar cabida al castellano. La AEB estará vigilante y no descarta acudir de nuevo a los tribunales, en fase de ejecución, si la Generalitat incumple o dilata el cumplimiento de la sentencia.
Sobre la Asamblea por una Escuela Bilingüe
La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña es una entidad cívica que defiende los derechos lingüísticos de las familias y una escuela en la que el catalán y el castellano sean, ambas, lenguas vehiculares y de uso normal en el sistema educativo.
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