El separatismo catalán ha vuelto a chocar de frente con la legalidad constitucional en su obsesión por arrinconar el castellano. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia contundente que desmonta el enésimo intento de la Generalitat por imponer la inmersión lingüística obligatoria. La justicia no consiente que se borre el idioma común de los ciudadanos de los espacios públicos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la exclusión del castellano en los rótulos de las escuelas e institutos públicos de Cataluña. La resolución invalida directamente las instrucciones de organización que el departamento de Educación dictó para el curso 2022-2023. Aquella normativa buscaba que toda señalización interna fuera única y exclusivamente en catalán.
El Govern de la Generalitat pretendía que el castellano solo apareciera en las paredes si formaba parte de algún trabajo puntual de los alumnos. El resto del entorno escolar debía ignorar por completo la existencia de la lengua mayoritaria de los catalanes. Esta discriminación institucionalizada ha sido frenada gracias al recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe.
Los magistrados han sido claros al desmontar las excusas de la administración autonómica. La Generalitat alegaba de forma insólita que los pasillos, los carteles y las señales de los centros eran ajenos a la actividad educativa propiamente dicha. El tribunal responde que el espacio físico donde conviven los menores es fundamental y no puede desligarse de la enseñanza.
La sentencia subraya que la educación va mucho más allá de lo que se explica estrictamente dentro del aula o se lee en los libros de texto. El entorno visual de los colegios influye de manera directa en el aprendizaje de los alumnos. Por ello, desterrar el castellano de la rotulación oficial restringe de forma artificial la normalidad de una lengua que es vehicular.
El Supremo recuerda al Ejecutivo catalán algo tan básico como que el castellano es la lengua oficial en todo el territorio nacional. Esto implica, por ley, que ninguna administración pública tiene el derecho de vetar su uso en las comunicaciones con los ciudadanos. Los colegios e institutos públicos, como edificios de la propia Administración, no son una excepción a esta norma constitucional.
La señalización que ayuda a orientarse dentro de un centro educativo es una forma evidente de comunicación con las familias y los alumnos. Por tanto, esos carteles están plenamente sometidos al régimen de cooficialidad lingüística vigente. Pretender ocultar el castellano en estos ámbitos supone un desprecio directo al artículo 3 de la Constitución Española.
El fallo judicial advierte además de que la Generalitat roza la discriminación con este tipo de ingeniería social. El sectarismo del modelo lingüístico catalán introduce una diferencia de trato del todo injustificada entre los ciudadanos en materia de lengua. Un comportamiento que choca frontalmente con el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Carta Magna.
Este varapalo judicial evidencia, una vez más, la complicidad por omisión del Gobierno central, que prefiere mirar hacia otro lado. Ha tenido que ser la sociedad civil, a través de colectivos constitucionalistas como la Asamblea por una Escuela Bilingüe, la que acuda a los tribunales a defender los derechos de las familias. La desprotección de los ciudadanos en Cataluña sigue dependiendo del activismo judicial.
La Generalitat acumula ya un historial sonrojante de sentencias en contra de su monolingüismo identitario. Pese a la propaganda oficial de la izquierda y el nacionalismo, el bilingüismo real sigue abriéndose paso en los tribunales frente a la imposición del rodillo institucional. Los colegios catalanes deberán volver a reflejar, al menos en sus paredes, la realidad de una sociedad que es plural.
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