La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha rechazado el último recurso del prófugo Carles Puigdemont para revocar la decisión del juez Pablo Llarena de negarse a aplicarle la amnistía a él y a los ex consejeros, y también prófugos, Lluís Puig y Toni Comín. Esta decisión permite a Puigdemont, Puig y Comín recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.
El Alto Tribunal confirma que el delito de malversación está incluido entre las excepciones previstas en la propia ley al «beneficio personal de carácter patrimonial», por lo que no cabe aplicar la amnistía en estos casos. Los jueces que han resuelto, Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo, argumentan que la decisión de Llarena de no aplicar la amnistía al delito de malversación «no contraviene la voluntad del legislador, porque este en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la ley y dispuso la inaplicación de la amnistía» en los casos en los que se hubiese actuado con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”.
La Sala de Apelación ha tenido en cuenta el «beneficio personal de carácter patrimonial», y ha dictado que se ha de considerar «tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo» ya que «un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos».
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