El relato del CGPJ debería empezar por el proceso de desjudicialización del poder judicial que se implanta en 1985 por el cambio de la elección de 12 de los 20 miembros, que desde 1980 era por votación de los jueces, a un sistema en que todos los miembros se eligen por el Congreso y el Senado con una mayoría reforzada del 60%. En un contexto en que se introduce el sistema de jurado y el cuarto turno para que, en versión de la izquierda, se pueda oxigenar el corporativismo de los conservadores jueces.
Ahora estamos ante una amenaza -¿desde el Gobierno?- de que se elegiría solo por el Congreso y por mayoría absoluta. Hay que quitar al Senado porque el que tiene mayoría allí es el PP y se quita el 60% porque como decía la ley de 1985 “evita la conformación de un Consejo General que responda a una mayoría parlamentaria concreta y coyuntural”. Estamos con la discusión de si primero la renovación y luego parcheamos la ley, algo que no inspira confianza a los más prudentes; o todo se negocia a la vez, que el PSOE no acepta porque lo que quiere es imponer el rodillo socialista.
En la historia que cuentan los medios se soslaya una cacicada esencial. En marzo del 2021 se prohíbe cubrir vacantes para tratar de forzar la renovación. A pesar de estar en funciones se le impide funcionar en su competencia más importante. Algo que solo se interrumpe para que el Consejo nombre dos miembros del TC y el Gobierno pueda nombrar a otros dos miembros con lo que el PSOE domina el TC con las alarmantes consecuencias que estamos sufriendo.
Supongo que el PP se estará lamentando de haber cedido en este punto sin negociar que se pudieran hacer todos los nombramientos pendientes que se habían acumulado. Porque este es precisamente el quid de la cuestión. No se puede dejar al nuevo CGPJ nombrar lo que se ha ido remansando y además lo que surgirá en los próximos cinco años, porque va contra la esencia de una renovación paulatina y no coyuntural.
Vayamos a los datos. Hoy tenemos 126 vacantes de las que 27 son del TS. Por simplificar, el TS tiene 79 magistrados en total y es previsible que en cinco años entre jubilaciones y extraordinarias haya unas 33 vacantes más. Si el nuevo CGPJ nombra a 60 de 79 se incumpliría lo que siempre se ha defendido, la gradualidad como garantía de equilibrio e independencia.
Las posibles soluciones incluyen que como parte del acuerdo se elimine esta prohibición de nombrar durante tres meses, para que sea un paso previo a la renovación; o que el nuevo CGPJ tenga una duración de solo tres meses, como responde a su carácter transaccional, hasta que se apruebe la nueva ley y se regule el sistema electoral para que los jueces cubran sus 12 plazas. Eso sí, por prudencia elemental, con una ley y un reglamento que deben estar previamente consensuados y firmados, con la garantía de la UE, aunque estén pendientes de aprobación formal.
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