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El Catalán Opinión

El delito de lesa majestad

Por Juan Carlos Segura Just
jueves, 7 de febrero de 2019
en Opinión
4 mins read
 

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Como jurista, y como simple ciudadano, uno no puede quedarse menos que perplejo cuando escucha en las radios y televisiones del régimen en Cataluña sandeces como que en el juicio contra los golpìstas de la intentona del 1 de octubre de 2017, el que va a ser juzgado es el Tribunal Supremo, en lugar de los que se van a sentar en el banquillo. Además se nos presentan estos gravísimos hechos como si se tratase de algo irrisorio e insignificante, que no merecen ni siquiera ser juzgados.

En esta ceremonia de la confusión a uno le da la sensación de que los jueces y el Gobierno deberían de pedir perdón a esas personas por tenerlas encerradas en prisión, y además todos los españoles deberíamos de darles las gracias, por haber intentado destruir los derechos civiles y políticos de siete millones de catalanes.

Los juristas siempre procuramos huir de la retórica de las soflamas, y centrarnos en los hechos concretos cuando van a ser sometidos a juicio. Por ello y dentro de la escala jerárquica de los delitos que van desde los más graves, a los graves y finalmente los leves, vemos como en el Código Penal los delitos más graves, son aquellos atentan contra la vida -homicidio y asesinato- y contra la libertad sexual -la violación y sus modalidades-.

Pues bien, por encima de éstos hay un delito todavía más grave, que es aquel en el que se atenta directamente contra el Estado, intentando destruirlo. No se trata de un delito nuevo porque su trayectoria en la historia del derecho, se inserta en las primeros cuerpos legislativos que se ha dotado la civilización desde sus orígenes. Nos referimos al delito de Lesa Majestad.

El delito de Lesa Majestad es un delito genérico de orden público, que antiguamente se conformaba jurídicamente como un crimen contra el Estado, o directamente contra su máximo representante el rey, por medio del magnicidio cuando se atentaba directamente contra la vida del monarca. De esta forma la simple tentativa o matar al rey o al emperador, quedaba equiparado a atentar contra el Estado en sí mismo, y por derivación contra todos los súbditos o ciudadanos.

Por ello hemos de considerar que si en el supuesto del asesinato o de la violación, el daño se produce contra un número concreto y limitado de víctimas, generalmente una sola, en el delito de Lesa Majestad el daño es inferido a la totalidad del pueblo como conjunto social, y es precisamente aquí donde deriva su extrema gravedad que merece la mayor de las sanciones.

Para que nos hagamos una idea de la pena que se aplicaba a este tipo de delito, hemos de considerar que en tiempos pretéritos, a los asesinos y a los violadores se les ejecutaba en la horca o en el garrote vil, mientras que a los reos de Lesa Majestad, el castigo que se aplicaba solía ser la muerte por descuartizamiento, con amputación de los miembros y la cabeza que eran exhibidos públicamente y por separado, en plazas y puertas de las murallas, como medida ejemplificadora de lo que les ocurría a los que atentaban contra el rey, contra el reino o contra el Estado.

En el derecho romano la Lesa Majestad, que comprendía la traición, la sublevación, la conspiración y el atentado o magnicidio, durante la época de la república se consideraba un delito contra el Estado, y durante el Imperio un delito contra el emperador. A partir de la Revolución Francesa en que el monarca deja de personificar al Estado, y con el desarrollo de cuerpos legislativos de tipo liberal e ilustrados, el delito de Lesa Majestad pasa a considerarse un delito contra el pueblo y contra la nación.

De esta forma y en los códigos penales modernos, habiendo perdido la denominación de Lesa Majestad, se ha desligado en diversos delitos como son la alta traición, la rebelión, la sublevación y la sedición, pero conservando la gravedad finalista del antiguo delito de Lesa Majestad.

Este tipo de delitos son universales, y esto significa que si la banda de Puigdemont y de Junqueras hubiesen cometido los hechos por los que se les juzga ahora, en países africanos o asiáticos, habrían sido fusilados durante los escasos días posteriores a la intentona, y en el mejor de los casos de tener la suerte de ser juzgados, se estarían enfrentando a penas de cadena perpetua.

Que duda cabe que proclamar la independencia de una región de España, equivale a una amputación territorial de una parte del conjunto de la nación, y además esa independencia política supone lo que se podría denominar un «Estadocidio», que equivale a la aniquilación premeditada del Estado español en Cataluña, además de la reconversión forzosa territorial del reino hacia una república.

Hechos tan extremadamente graves como éstos, cuya simple tentativa ha causado cuantiosos daños en la economía, en las empresas y en la convivencia del pueblo catalán, merecen la mayor y más severa respuesta penal.

Fiat iustitia ruat caelum -que se haga justicia aunque se caiga el cielo-.

Juan Carlos Segura Just
Doctor en derecho

[libro_aspillera]

 

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Etiquetas: Juan Carlos Segura Just
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