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El artículo que el Colegio de Abogados de Barcelona no quiso publicar

Por Juan Carlos Segura Just
martes, 24 de diciembre de 2019
en Sociedad
6 mins read

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El jurista Juan Carlos Segura Just nos remite el siguiente artículo con el título abajo indicado. Lo reproducimos íntegro.

EL ARTÍCULO QUE EL COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA NO QUISO PUBLICAR

Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo 922/2019 de 27 de junio

La anterior Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) presidida por el entonces decano Oriol Rusca, por un acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 14 de octubre de 2013, adhirió al ICAB al Pacte Nacional per el Dret a Decidir, que luego se denominó Pacte Nacional per el Referéndum. En la misma fecha el Consell de l’Advocaca Catalana en nombre de los catorce colegios de Abogados que hay en esta Comunidad Autónoma, hicieron lo mismo.

Cuatro compañeros que entendíamos que el Colegio se había extralimitado en sus funciones y se había adherido unilateralmente a un acuerdo político, sin tener en cuenta la pluralidad ideológica de un colectivo que agrupa a más de veinticuatro mil colegiados, planteamos un recurso contencioso-administrativo sobre protección de derechos fundamentales, que después de una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, fue recurrida por la anterior Junta de Gobierno ante el Tribunal Supremo.

Publicada la sentencia por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, se desestimó el recurso de casación y se confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Se trata de una sentencia diáfanamente clara, que sienta una jurisprudencia aplicable a otros colegios profesionales que han suscrito el mismo acuerdo político. La Sala establece que “las libertades ideológicas, de expresión y de participación política son de ejercicio individual y no pueden ser asumidas colectivamente por una corporación pública de afiliación obligatoria”.

Además tratándose de una colegiación obligatoria, el acuerdo que suscribió la Junta de Gobierno “no dejó a los colegiados otro camino que allanarse con la opción ideológica efectuada y con los compromisos adquiridos para hacerla posible, y esto sucede pese a que existen cauces voluntarios y estrictamente privados para adoptar libremente la posición ideológica que desee, tal como son las asociaciones y los partidos políticos”. Según el alto Tribunal, “las corporaciones no pueden ser órganos de representación política e ideológica de los colegiados, porque eso supondría una extensión desmedida del fin que han de perseguir, incompatible con un Estado social y democrático de Derecho”.

El Tribunal Supremo recoge en gran medida los argumentos de la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuando aduce que “no puede exigirse a nadie que asuma una ideología como condición para el ejercicio de una profesión”, pero el Tribunal Supremo con valentía profundiza más en las consideraciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuando establece en su Sentencia que “los colegios profesionales de Cataluña al suscribir el acuerdo impugnado tomaron partido por una opción política que ha fracturado en dos a la sociedad catalana, y se convirtieron así en agentes activos del llamado “Procés” de desconexión de Cataluña de España, lo cual ha sido declarado inconstitucional por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia nº 90/2017.

Una a una fueron desmontadas todas las alegaciones efectuadas por la representación procesal del ICAB, cuando adujo que un colegio profesional puede tomar oficialmente posicionamientos sobre cuestiones políticas esencialmente controvertidas y no atinentes a la gestión de la profesión, en especial cuando sobre dichas cuestiones existe discrepancia entre los colegiados.

En esta línea se seguía argumentando que los colegios profesionales son corporaciones sectoriales de base asociativa privada que realizan una actividad en gran parte privada, aunque tengan delegadas por Ley funciones públicas. Este argumento colegial pretende equiparar al Colegio de Abogados a una especie de club privado, cuya Junta de Gobierno puede posicionarse a favor de cualquier opción cultural o política que crea conveniente.

La línea argumental defensiva del ICAB se centraba en que la Junta de Gobierno es elegida democráticamente y que el decano ostenta la máxima representación del Colegio, y que por lo tanto y bajo ese mandato democrático, obraron en nombre de toda la corporación y en defensa de sus intereses generales. El Tribunal Supremo en su sentencia afirma que este argumento no es convincente, porque “el hecho de que los miembros de la Junta de Gobierno sean elegidos democráticamente, esta circunstancia no comporta en sí misma la legalidad de todos sus actos, y que la adhesión al Pacto Nacional no puede ampararse en una hipotética delegación de los colegiados, ya que ni la afiliación obligatoria ni la elección democrática, confieren a los miembros de la Junta de Gobierno ninguna delegación ni mandato representativo para obrar como representantes ideológicos, políticos o religiosos de los afiliados, siendo su mandato estrictamente profesional”.

Por último, otro argumento que utilizó la representación procesal del ICAB, se circunscribía al hecho de que tan solo cuatro abogados habíamos impugnado el acuerdo de adhesión al Pacte Nacional per el Referéndum de autodeterminación, y eso evidenciaba, a criterio de la recurrente, que el resto de abogados apoyaba tácitamente el referido acuerdo colegial. Este temerario argumento olvida que los derechos individuales son intrínsecos a la persona, con independencia al número de personas que los reclaman.

El mismo argumento lo utilizan las autoridades de algunos países árabes, cuando afirman que solo unos pocas mujeres quieren librarse del velo o del burka, dando por hecho que como el resto no lo reclama, están de acuerdo con el uso obligatorio de esa prenda. Lo mismo le ocurrió a Rosa Parks cuando se negó a sentarse en los asientos reservados para ciudadanos negros en un autobús público de Montgomery, cuando fue replicada por el Gobernador de Alabama, que dijo que era la única negra que se había quejado.

La sentencia del Tribunal Supremo también recoge los argumentos del Ministerio Fiscal cuando afirma que “la Junta de Gobierno realizó una utilización desviada de sus facultades, no legitimada, y además en plano asociativo privado no hubo consulta alguna al respecto con lo que falta el sustento democrático”. Sobre la libertad ideológica invocada por el Colegio, el Ministerio Fiscal aduce que “la manifestación de una determinada opción debe de incluir la posibilidad de objetarla y de oponerse a que se ejerza también en nombre de quienes no la comparten…

En consecuencia, el Ministerio Fiscal considera que la toma de postura oficial por un colegio profesional en cuestiones políticas esencialmente controvertidas y no atinentes a cuestión de la profesión, es contraria a Derecho siempre que encuentre la oposición de alguno o algunos de sus miembros”.

El Tribunal Supremo concluye su sentencia con varias consideraciones que merecen ser destacadas como cuando afirma que “una corporación de derecho público, representativa de una profesión, no puede abandonar su posición de neutralidad que le es propia en ese campo, para asumir posiciones ideológicas y políticas de parte, desconectadas, además de los intereses profesionales a los que ha de servir”…

“En definitiva, el respeto a la propia institución colegial tal como la configuran la Constitución y la Ley, el respeto a la profesión a la que sirve y a los derechos de sus colegiados, debió de llevar al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona a no comprometerse como lo hizo”…

“Por lo tanto supuso una actuación injustificada desde el punto de vista de los fines corporativos, y contraria a los derechos de sus colegiados disconformes con ella en la medida en que tal adhesión identificó y comprometió a la corporación”.

Esperemos que esta clarificadora sentencia que ampara los derechos individuales frente a las grandes corporaciones, disuada en el futuro a otros colegios profesionales y entidades, a centrarse en las garantías profesionales de sus integrantes, dejando de lado aventuras políticas que no conducen a ningún fin plausible, y que sólo consiguen comprometer a la institución, de la que todos formamos parte con nuestras opiniones ideológicas individuales, que sin duda tienen cabida y forma de expresión en otras instituciones políticas o culturales.

Este artículo informativo de una sentencia que afecta directamente al colectivo de abogados barceloneses en particular, y a los abogados catalanes en general, fue remitido a la revista Món Jurídic, que publica mensualmente el Colegio de Abogados de Barcelona, y su director lo remitió a la Junta de Gobierno de la institución para que autorizase su publicación. El artículo no ha sido publicado.

Juan Carlos Segura Just
Doctor en Derecho.
Colegiado nº 18.400


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