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El Catalán Opinión

Valoraciones jurídicas de la no excarcelación de Oriol Junqueras

Por Juan Carlos Segura Just
miércoles, 10 de enero de 2018
en Opinión
4 minuto/s de lectura
Amanecer zulú

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Uno de los grandes logros históricos del Estado de derecho, es que la Ley se aplica con el mismo rigor contra cualquier ciudadano, con independencia de su rango o categorización social. A tal efecto la Justicia es ciega, y sus ejecutores los jueces, no se amilanan ante el poder político que ostente el justiciable, limitándose a aplicar la Ley en su sentido más estricto.

Realizando un análisis estrictamente jurídico del auto de fecha 5 de enero de 2018, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que decide prorrogar la prisión provisional del Sr. Oriol Junqueras. Vamos a analizar de forma sucinta los motivos jurídicos y las motivaciones justificativas, que impulsan al alto Tribunal a denegar su libertad.

Ante todo debemos valorar que la Sr. Junqueras se le imputan a priori delitos de enorme gravedad, como son la sedición y la rebelión, al margen de la desobediencia y la malversación de fondos que tienen una punibilidad inferior. Sólo este hecho indica una más que presumible estancia prolongada en la situación de prisión preventiva.

Dicho esto, el Tribunal Supremo efectúa las siguientes valoraciones que avalan su decisión:

1) El Tribunal sólo persigue el cumplimiento de la Ley, permitiendo la disidencia política y la defensa de la opción independentista, siempre que se utilicen los cauces legales que otorga el Estado de derecho. En base a esta consideración el Sr. Junqueras no es un preso político. De hecho cuando prometió su cargo, tenía la plena consciencia de que su acción política estaba limitada por el cumplimiento del orden constitucional.

2) Existencia de un plan preconcebido perfectamente establecido para proclamar la independencia, con un reparto de papeles en el que cada agente cumplía su misión encomendada. Se descarta por tanto el impulso súbito delictivo que caracteriza a muchos delitos de acción.

3) El Sr. Junqueras como sujeto activo y cumpliendo su función asignada en este plan preconcebido, desobedeció consciente y voluntariamente las resoluciones del Tribunal Constitucional, quebrantando la Constitución Española y el Estatut de Autonomía de Catalunya. El cargo de vicepresidente del Gobierno de la Generalitat le confería un papel preponderante en este plan, hasta el punto en el que en las horas decisivas del denominado procés, mientras el propio presidente de la Generalitat Sr. Puigdemont, apostaba por convocar elecciones autonómicas para recuperar la normalidad democrática, el Sr. Junqueras le presionó exitosamente para que proclamase la República.

4) Los delitos cometidos por el Sr. Junqueras y sus cómplices, han causado intranquilidad y preocupación en gran parte de la población española, creando una gran alarma social. La alarma social, aunque el auto no lo menciona, es uno de los requisitos que facultan a los Juzgados para prolongar la prisión provisional.

5) Se incitó a los ciudadanos, no sólo a desobedecer el orden constitucional, sino que además se generó una movilización social por medio de manifestaciones, como elemento de refuerzo para una acción política orientada a fragmentar la unidad de España y el Estado de derecho. Con estas movilizaciones sociales, era más que previsible la comisión de actos violentos en defensa de la declaración de independencia, intentando forzar al Estado a claudicar. Prueba de estas valoraciones que se mencionan en el auto, son el cerco a la Consellería de Economía de la Generalitat durante los días 20 y 21 de septiembre, y la colocación de escudos humanos en los centros de votación del referéndum ilegal del 1 de Octubre, en los que invocándose un supuesto derecho de voto, se produjeron acciones violentas contra la policía. Por ello el Sr. Junqueras era consciente que impulsando a sus partidarios a movilizarse contra el Estado, los estaba induciendo también a enfrentarse físicamente con la fuerzas de seguridad, generando violencia.

6) Se ha cometido una flagrante malversación de fondos públicos, como queda reflejado en la Ley de 28 de marzo de 2017 de Presupuestos de la Generalitat, en la que en su disposición adicional 40, se habilitaban partidas económicas para sufragar el proceso refrendario.

7) El aforamiento del Sr. Junqueras no supone la impunidad de sus actos, y menos aún cuando se le imputan delitos muy graves.

8) El auto prevé que existe un riesgo de reiteración delictiva, ya que no existe ningún dato que permita entender que el Sr. Junqueras prescinda de la posibilidad de ocupar el mismo o similar lugar político, que le permitió ejecutar los hechos delictivos que se le imputan. De hecho ha sido designado por su Partido para ocupar la presidencia de la Generalitat. De una forma más comprensiva, se trata de que el zorro no vuelva a entrar en el gallinero para que no vuelva a pasar lo mismo. Este práctica jurisdiccional que consiste en prolongar la prisión provisional, la suelen utilizar los Juzgados de ejecución penal, para que el reo tenga un periodo prolongado en un centro penitenciario, en el que pueda reflexionar sobre los hechos que le han llevado a prisión, intentando evitar de esta forma la reincidencia.

Por último, y esto no lo dice el auto del Tribunal Supremo, debemos de considerar que los delitos gravísimos que se imputan al Sr. Junqueras, que han culminado, aunque sea de forma frustrada, en la proclamación de una República independiente, seccionando una parte del territorio nacional, aniquilando al Estado en ese territorio; en un país tercermundista africano, asiático o de Oriente Medio, derivarían directamente en un juicio sumarísimo, seguido de una pena de muerte o una cadena perpetua en el mejor de los casos.

Es indudable que la Justicia democrática se está aplicando sobre el Sr. Junqueras, sus cómplices y colaboradores necesarios, pero el mismo poder judicial va a preservar sus derechos y sus libertades si se hace merecedor de ello.

Juan Carlos Segura Just. Doctor en derecho      


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Etiquetas: Juan Carlos Segura JustOriol Junqueras
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