
Teresa Freixes es Catedrática de Derecho Constitucional y Catedrática Jean Monnet ad personam. Es una jurista de primer orden europeo que ha mostrado su compromiso por la defensa de la legalidad en Cataluña.
Usted definió en su último libro (‘155: Los días que estremecieron a Cataluña’) el 1-0 y los plenos de la vergüenza como un golpe de estado. También defendió que no hacía falta un alzamiento armado para que fuera rebelión. Alguno de los presos ya están disfrutando de permisos penitenciarios, ¿encuentra justa esta situación?
Efectivamente, pero no soy yo sino, entre otros, Kelsen, quien afirma que para que exista un golpe de Estado no es necesario un levantamiento armado. Basta con sustituir, o pretender sustituir, el orden constitucional de un país por otro mediante procedimientos que no están legalmente previstos. Y, en cierta medida, podemos afirmar que continuamos bajo la amenaza de que vuelva a suceder, por las afirmaciones de varios líderes del secesionismo y porque puede tratarse de una actuación sostenida en el tiempo.
El delito de rebelión está tipificado en nuestro Código Penal como un delito contra el orden constitucional, mientras que el de sedición se configura como un delito contra el orden público entendido en sentido amplio. El Tribunal Supremo optó por la segunda interpretación por entender que, desde su apreciación, los hechos encajaban mejor en este supuesto.
En cuanto a los permisos penitenciarios a los condenados, se está aplicando la legislación vigente. Nos puede gustar o no, pero en este momento se les está aplicando el segundo grado y, cuando proceda, se les aplicará el tercer grado.
El Supremo ha decidido confirmar, en contra del criterio de la Fiscalía, que Quim Torra está inhabilitado como diputado hasta que se resuelva el fondo del asunto. ¿Cómo lo valora?
Se trata de una medida cautelar, a la espera de la sentencia definitiva, de aplicación normal en estos casos. Torra había solicitado, mediante sus abogados, otra medida cautelar de signo distinto, es decir, que, a la espera de la sentencia firme que interpuso contra su inhabilitación, se suspendiera la efectividad de la condena que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que constituyó la base de la decisión de la Junta Electoral Central para hacerla ya efectiva tal como dispone la Ley electoral.
Pero el Tribunal Supremo ha considerado que no existen motivos suficientes para suspender la efectividad de la condena por desobediencia, que comporta inhabilitación, y por ello ha optado por desposeerle de la condición de diputado hasta que se pronuncie la sentencia firme. El argumento de que si no se suspende la inhabilitación el perjuicio sería irreparable no es tal: esta inhabilitación afecta a la condición de diputado (la de presidente de la Generalitat debe ser apreciada por el Parlamento de Cataluña) y por lo tanto, tiene que correr la lista de candidatos para sustituirle; si la sentencia firme le consolidase en la condición de diputado, bastaría con revertir la situación devolviéndole el escaño y dejaría de ser diputado la persona que le hubiera reemplazado.
Sin embargo, la sentencia primigenia, del TSJC, de 19 de diciembre de 2019, dispone, en el fallo, que se condena a Torra a “INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado, por tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES”. Ello implica que, al estar recurrida ante el Tribunal Supremo, si ésta la confirma, Torra, además de dejar de ser diputado, perderá también la Presidencia de la Generalitat.
¿Cómo valora el nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal General del Estado?
El Consejo General del Poder Judicial, al emitir el informe, preceptivo pero no vinculante, sobre el nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal General del Estado, afirmó la legalidad de tal nombramiento. La polémica ha venido dada porque su cargo político inmediatamente anterior era el de ministra de Justicia. Existe un precedente al respecto, que es el del ministro Moscoso, que lo fue con Adolfo Suárez y a renglón seguido pasó a ser Fiscal General del Estado con Felipe González.
Puede cuestionarse, en estos casos, lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera como “apariencia de imparcialidad”, que exige esté presente en este tipo de cargos públicos. Ello no obstante, hay que advertir que el Ministerio Fiscal, por más que el Fiscal General del Estado esté nombrado por el Gobierno porque así lo dispone la propia Constitución, está sujeto a reglas de independencia e imparcialidad, reforzadas en su Estatuto orgánico, que incluso le permite ejercer una especie de objeción de conciencia frente a órdenes superiores que se consideren jurídicamente inadecuadas. Habrá que ver cuál es la actuación de este órgano en el día a día para pronunciarse más a fondo al respecto.
Usted tiene amigos en la judicatura en Cataluña. ¿Cómo está la moral entre los jueces que ejercen en esta comunidad?
En estos últimos años muchos jueces han pedido el traslado fuera de Cataluña por sentirse bajo presión de la Generalitat o de los grupos políticos o sociales que la apoyan. Tenemos un déficit de jueces por porcentaje de población bastante importante, ya que, a pesar de que la Escuela Judicial está en Barcelona y existen muchas vacantes en Cataluña, pocos las piden y, además, los hay que, en cuanto pueden, piden el traslado a otros lugares de España.
Las asociaciones judiciales han confirmado que, desde 2016-2017, las presiones a que se ven sometidos los integrantes del Poder Judicial no son propias de una democracia, en la que los jueces tienen que poder aplicar las leyes con independencia e imparcialidad. Hemos visto, por ejemplo, aunque no es el único, la Ciudad de la Justicia de Barcelona cercada por las turbas. Ha habido jueces, y fiscales, que han tenido que llevar escolta y que han sufrido escraches y ataques a sus bienes y familias.
La posición de los políticos secesionistas (ayudados por el populismo de otros), desobedeciendo sentencias y afirmando que las resoluciones judiciales no van con ellos, no es de recibo en un Estado democrático de Derecho como es el nuestro, que, a pesar de todo ello, continúa estando entre las 20 democracias consolidadas del mundo, tal como consta en los mejores índices de valoración como por ejemplo la Célula de Inteligencia de ‘The Economist’, donde estamos situados en el nº 18 muy por delante de otros estados que insisten en criticar a la democracia española vaya Vd. a saber con qué finalidades.
Por Sergio Fidalgo
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