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El Catalán Economía

Reforma catalana del IRPF: la diferencia que produce un euro

Por José María Tovillas Morán
sábado, 2 de mayo de 2020
en Economía
3 mins read
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El día 30 de abril de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Esta norma se caracteriza por la creación de un nuevo impuesto propio de Cataluña así como numerosas tasas propias y por la subida de impuestos propios o cedidos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En relación con la reforma que se ha hecho de la parte autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha adoptado una subida que afecta a pocos contribuyentes y una bajada que beneficia también a pocos contribuyentes.

Nueva tarifa autonómica:

La nueva tarifa autonómica supone la introducción de un tramo más de renta que no se sitúa al final de la tarifa sino de forma intermedia. Dicho de otra manera, para clases medias-altas pero no para clases altas. Con anterioridad, existía un tramo único que iba de 53.407,20 euros a 120.000 euros de base liquidable con un tipo marginal del 21,50%. En la Ley 5/2020 este tramo se divide en dos partes: de 53.407,20 euros a 90.000 euros con un tipo marginal del 21,50% y un tramo que va de 90.000 a 120.000 euros con un tipo marginal del 22,50%. El tipo marginal máximo acumulado no varía y se sitúa en el 48% para bases liquidables generales superiores a 175.000 euros.

Nuevo mínimo exento:

Cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente sean iguales o inferiores a 12.450 euros el mínimo del contribuyente pasa a ser de 6.105 euros anuales.

En el resto de casos se mantiene el mínimo de 5.550 euros anuales.

En 2020, quien gane hasta 12.450 euros tendrá un ahorro de 126,60 euros.

Pero por una base liquidable que es superior en 1 euro a 12.450 euros se produce el pago de 126,84 euros más que si se hubieran obtenido 12.450 euros. Por el crecimiento de un euro en la base liquidable se produce el crecimiento de la cuota de 126,84 euros. Este fenómeno se denomina error de salto y el artículo 56.3 de la Ley General Tributaria prohíbe que se produzca esta situación de forma que como máximo la cuota catalana podrá ser de 762,40 euros. Probablemente este error legislativo supondrá nuevos conflictos jurídicos en materia fiscal.

Los cambios en el IRPF se han producido en un contexto en el que la recaudación cedida de IRPF a Cataluña en 2019 ascendió a 10.617.478.360 euros lo que supone 139 millones de euros más de los inicialmente presupuestados.

Pero no hay que sufrir por los Diputados del Parlament porque siguen aprovechándose de un régimen fiscal favorable y de ser ellos quienes deciden la composición de su retribución. El régimen fiscal aplicable es el siguiente: las retribuciones que reciben los miembros de asambleas parlamentarias autonómicas se califican como rentas del trabajo y han de tributar por el IRPF con excepción de las cantidades satisfechas para compensarles por los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento favorable que están exentas sin límite de cantidad (para el resto de contribuyentes tienen unos límites bastante restrictivos). Ante la diferencia de regímenes fiscales se ha establecido el sistema por el cual una parte importante de la retribución total que reciben los diputados del Parlament de Cataluña se reciba vía indemnizaciones para compensar gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención que están exentas de IRPF. Por ejemplo, los diputados que tienen residencia en un municipio de la antigua Área Metropolitana de Barcelona que incluye, entre otros, Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat o Badalona disfrutan de una asignación de 18.518,76 euros anuales a título de dietas exentas de tributación en el IRPF.

Es cierto que el importe de las retribuciones correspondientes a dietas se ha reducido un 7,14% para los años 2017, 2018 y 2019 pero todavía queda mucho camino que recorrer.

¡Qué bonito sería que los Diputados modificaran su estructura de retribuciones de forma que cobraran lo mismo que ahora pero que la parte de dietas exentas de tributación fuera, por ejemplo, de 3.000 euros/anuales y el resto fuera retribución ordinaria sujeta y no exenta de tributación en el IRPF!

José María Tovillas Morán

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona

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Etiquetas: impuestosJosé María Tovillas
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