El IRPF es un impuesto que obliga a tributar por los ingresos (salarios, pensiones, beneficios empresariales, alquileres, intereses, dividendos…) obtenidos por una persona física residente fiscal en España durante un año natural. Hace unos meses presentamos la autoliquidación del IRPF en la que declaramos las rentas obtenidas a lo largo de todo el año 2025 (del 1 de enero al 31 de diciembre). Las cantidades a pagar están diseñadas pensando en las entradas de renta que va a obtener una persona física a lo largo del año natural.
Si existe el fenómeno de la inflación (lo que conlleva la subida de los precios de lo que compramos), las personas necesitan la entrada de más dinero para comprar los mismos bienes y servicios que compraban antes, es decir, para mantener el mismo nivel de vida. El cobrar un sueldo mayor en un año respecto del anterior muchas veces se justifica por la actualización de este sueldo para adaptarlo al crecimiento de los precios.
Lógicamente, el respeto por el principio de justicia y de la capacidad económica debería generar que la tarifa y los mínimos exentos por razones personales y familiares del IRPF español se actualizasen año a año para adaptar las cuotas tributarias a pagar al crecimiento de los precios. Es decir, se trata de que el valor real de lo recibido y de lo exigido a título de cuota del IRPF sea igual en valor respecto del año anterior aunque aparentemente parezca que se ha cobrado más.
En realidad, el mayor cobro se hace para mantener el valor de la retribución por la actividad realizada. Esta actualización de la tarifa y de los mínimos exentos es una competencia en manos del Congreso de los Diputados aunque, y esto es muy importante, el número 6 del artículo 134 de la Constitución Española de 1978 permite al Gobierno impedir que se tramite cualquier propuesta que implique una disminución de ingresos presupuestados. Como consecuencia de ello, los intentos del Parlamento de actualizar la tarifa del IRPF se han visto imposibilitados por el veto del actual Gobierno.
Dado este veto, desde el año 2015 no se actualizan ni los mínimos exentos ni la tarifa estatal del IRPF según el crecimiento de la inflación por lo que la ciudadanía paga cada vez un mayor valor de sus ingresos por el IRPF aunque su capacidad de compra no se haya incrementado sino únicamente mantenido. No nos engañemos, esta política ha sido seguida por los sucesivos Gobiernos que hemos tenido/padecido incluyendo los de la UCD.
Algunos ejemplos pueden ser muy ilustrativos. Desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025, el crecimiento del IPC ha sido del 23,85% según datos del Instituto Nacional de Estadística. Si en el año 2020 una persona residente en Cataluña en situación de jubilación sin cónyuge ni descendientes a cargo percibía una pensión de 30.000€, había de pagar una cuota total de IRPF al Estado y a la Comunidad Autónoma de Cataluña de 5.392,10€, es decir, el 19,31%.
Actualizando esta pensión según el IPC, esta pensión habría de ser de 37.155,94€ y aplicando el tipo del 19,31% el contribuyente habría de pagar una cuota total de IRPF de 6.788,31€. Siguiendo este sistema al mismo valor económico de la renta se le exige el mismo porcentaje de participación en el sostenimiento de los gastos del Estado, del 19,31%. Sin embargo, la actualización de la pensión por el IPC no se ha acompañado de una actualización de las cantidades incluidas en el IRPF de forma que la cuota total es realmente de 7.627,77€ lo que supone una participación al sostenimiento del gasto público del 21,69%, más de dos puntos más sobre el tipo aplicable en 2020 y 839,46€ más de cuota. Se produce, por lo tanto, una subida encubierta del IRPF que, además, es injusta porque no se acompaña de un incremento efectivo del nivel de vida.
Por lo que respecta al mínimo exento, este se fijó en 2015 para el año 2016 en 5.550€. Han pasado diez años y se mantiene en este importe. Si se hubiera actualizado en función del IPC del 30,0% el mínimo exento sería de 7.215€. Es cierto que las CCAA tienen derecho a actualizar hasta un máximo del 10% el importe del mínimo exento aplicable a su tarifa autonómica. Algunas CCAA (Andalucía, Asturias, Canarias, Madrid, Comunidad Valenciana, Illes Balears para los contribuyentes mayores de 65 años) lo han hecho aunque Cataluña no lo ha hecho pudiendo hacerlo desde el punto de vista competencial.
José María Tovillas Morán. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona
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