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Los plenos de la vergüenza. Un análisis de Teresa Freixes

Por Teresa Freixes
viernes, 7 de septiembre de 2018
en Política
7 mins read
 

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Los días 6 y 7 del pasado mes de septiembre de 2017 asistimos a lo que vengo denominando los “plenos de la vergüenza”. Son aquellos dos días en los que, sin respeto del reglamento parlamentario, ni del Estatuto de Autonomía, ni de la Constitución, el rodillo secesionista del Parlamento de Cataluña aprobó las denominadas “leyes de desconexión” que pretendían fundamentar la realización de un referéndum de autodeterminación y establecer la república catalana como estado independiente.

Para ello, previamente, escenificando lo que en puridad ha sido todo un protocolo de golpe de Estado, adoptaron una reforma del reglamento del Parlament mediante la cual se pudieran aprobar esas leyes sin que la oposición Parlamentaria pudiera discutirlas ni enmendarlas. Esta reforma del reglamento desnaturaliza las funciones propias de la democracia representativa porque los representantes electos no pueden realizar las funciones que les son propias, tal como ha reconocido el Tribunal Constitucional, que declara en su sentencia que el procedimiento legislativo tiene que permitir la presentación y debate de enmiendas. Pero el Parlament no ha modificado todavía el reglamento para adecuarlo a la sentencia.

El 6 de septiembre, en el primer pleno de la vergüenza, se aprobó la Ley del referéndum de autodeterminación. Si ya antes de haber conocido el texto de ese engendro jurídico que es el proyecto de “Ley del derecho de autodeterminación”, ya estaba claro que el referéndum no se podía hacer, por haber sido declarado contrario a la Constitución reiteradamente por el Tribunal Constitucional, una vez conocido el mismo no cabía más que reafirmarse en el no rotundo a su celebración. Y ello por varias razones, tanto de legalidad como de legitimidad. Nunca se puede aceptar un referéndum «de entrada» para decidir sobre algo que no sabes a qué te va a llevar. Refrendar es avalar algo, por ejemplo, una constitución, un estatuto, incluso una ley en según qué países, que tiene ya un contenido fijado, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Por razones de legalidad, es necesario insistir en que el proyecto no cumple con los estándares formales, constitucionales e internacionales. El Derecho internacional exige, y la Comisión de Venecia así lo establece en su “Código de Buenas Prácticas”, que cualquier referéndum (quieren llamarlo de autodeterminación, pero hasta ahí se equivocan, pues, técnicamente, sería de secesión, es decir, cuando un territorio se separa de un Estado del que forma parte, pues el de autodeterminación está dirigido a las entidades coloniales) esté constitucionalmente previsto (es decir, autorizado) y que esté vigente, como mínimo desde un año antes, una ley reguladora, pues se cree necesario que la población pueda tomar perfecto conocimiento de la misma. En nuestro caso ni existe la previsión constitucional y la ley reguladora, anticonstitucional, se aprobó pocas semanas antes de la realización de la consulta. Desde el punto de vista formal, pues, no se cumple con ninguno de los requisitos.

Las razones de legitimidad giran en torno al contenido que tiene que tener una ley reguladora del referéndum en una sociedad democrática, tal como también refiere la Comisión de Venecia en el Código antecitado y tal como lo ha manifestado en diversos Dictámenes sobre casos concretos, Montenegro o Crimea. Yendo a los puntos concretos, se observa contradicción entre las buenas prácticas exigibles según las resoluciones internacionales en cuanto que:

– El texto no surge de un debate amplio cuyo resultado sea un acuerdo mayoritario entre las distintas opciones políticas, sino que ha sido elaborado sin la participación de la oposición parlamentaria, hurtándole así el ejercicio de los derechos básicos que conlleva la representación política. La ciudadanía tampoco ha sido debidamente informada de ello, quebrando al mismo tiempo las propias normas de transparencia que están vigentes en Cataluña.

– No se garantiza la neutralidad de las autoridades convocantes, como es lo exigible en estos procesos. Todo lo contrario, el Gobierno es totalmente beligerante, presionando incluso a sus funcionarios si no se avienen a coadyuvar en la realización del referéndum ilegal.

– No se determina cuál será el censo ni cómo se elaborará, lo cual es esencial para conocer cuáles son los titulares del derecho al voto. Nadie que no esté en el censo puede votar, ni en elecciones ni en referéndum. Además, el censo tiene que estar determinado siempre con antelación, para que toda la ciudadanía pueda comprobar que sus datos censales son los correctos.

– No se organizan las mesas electorales con las garantías necesarias para asegurar la neutralidad de los comicios. Además de los componentes de las mesas, que hay que determinar normalmente a partir de los criterios preestablecidos en las leyes electorales, se tiene que prever la presencia de interventores y apoderados en forma plural y democrática.

– El proyecto pretende declarar unilateralmente una “independencia exprés” por simple mayoría de votos afirmativos a su favor. Aquí hay que señalar que, contrariamente a lo que afirman los voceros del secesionismo, la Comisión de Venecia, en el Dictamen sobre Montenegro en 2005, reiterado en el relativo a Crimea en 2014, considera necesario que se exijan mayorías amplias de votantes sobre el censo y mayorías amplias de votos afirmativos, para que la secesión sea aceptable, porque se trata de decisiones de importancia cualitativa que imponen amplias mayorías para su adopción.

El segundo pleno de la vergüenza tuvo lugar el 7 de septiembre. En él fue aprobada, con la misma técnica del procedimiento “exprés”, la Ley de transitoriedad jurídica e instauración de la república. Esta ley no sólo constituye un golpe para la institucionalidad y la democracia en Cataluña. Pretende destruir el orden constitucional de 1978 y la libertad que con ella nos dimos.

No se es consciente de que esta Ley es una burda copia de aquella otra que entronizó al nacionalsocialismo en Alemania durante el período de entreguerras. La que fue llamada “Ley Habilitante”, que en su artículo 2 disponía que “Las leyes emitidas por el Gobierno del Reich pueden diferir de la Constitución en tanto no contradigan las instituciones del Reichstag y del Reichsrat. Los derechos del Presidente quedan sin modificación.” Con ella, en Alemania, en 1933, se decía que se iban a “solucionar los peligros que acechan al Pueblo y al Estado”.

En esta línea, la llamada Ley de transitoriedad jurídica, no es más que la habilitación de la instauración de la anticonstitucionalidad como si de un régimen legal se tratara. De ahí que el análisis de su contenido sólo tenga sentido, como he dicho al principio, para evidenciar aún más el carácter totalitario del régimen que con ella se pretende imponer.

Varios detalles al respecto. La atribución de la nacionalidad, institución jurídica básica en la creación de cualquier Estado, está inspirada en las regulaciones de las repúblicas del Báltico, que tanta discriminación han producido en las minorías que no eran nacionales del lugar cuando estos territorios proclamaron la independencia. Esta Ley, como las que el secesionismo dice que constituyen su modelo, contiene regulaciones genéricas que precisarán de un desarrollo en el que se tendrán que detallar qué requisitos concretos (no sólo filiación y residencia) se tendrán que cumplir para obtener la nacionalidad catalana.

La integración de funcionarios se regula con la misma técnica: se dan criterios generales en esta Ley y se deja todo para un desarrollo posterior. Ha sido, además, difundido en diversos medios, que prescindirán de todo funcionario o servidor público que no se sienta «identificado» con los principios del «nou país» [nuevo país]. En el orden tributario, la Generalitat pasa a ser la única administración habilitada para recaudar impuestos, rompiendo con el sistema español de tributos.

Sobre los órganos políticos se establece una regulación al uso de las instituciones básicas bajo el modelo parlamentario: presidente/a de la Generalitat como jefe de Estado, Gobierno y Parlamento, con la peculiaridad de integrar al síndico electoral (presidente de una especie de Junta electoral) en el propio Parlamento, con la condición de vicepresidente, rompiendo así con la necesaria independencia funcional de ese órgano de control.

Pretenden también asegurarse el control sobre el Poder Judicial, transformando en Tribunal Supremo al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con un presidente nombrado por el presidente de la Generalitat y un Ministerio Fiscal nombrado (ojo, la Ley no dispone que tenga que ser elegido) por el Parlament, con lo que no se especifica con cuánto apoyo parlamentario debe contar. Para ellos, contar con un Poder Judicial domesticado es básico, para asegurarse la impunidad frente a cualquier delito relacionado con el proceso de independencia, incluida la corrupción y la malversación de fondos públicos.

No contentos con intentar dejar sin efecto las disposiciones constitucionales y legales en vigor, el art. 12 de la Ley de transitoriedad dispone que el Gobierno [de la Generalitat] podrá dictar las disposiciones necesarias para la adaptación, modificación e inaplicación del Derecho local, autonómico y estatal vigentes, y que estos decretos también van a servir para recuperar las normas que hayan sido anuladas o suspendidas por el Tribunal Constitucional y el resto de tribunales, incluyendo la amnistía sobre los condenados -aunque fuera con sentencia firme- por conductas dirigidas a obtener la independencia de Cataluña.

Como es una ley transitoria, a la espera, según ellos, de adoptar una Constitución republicana, la Ley regula una bolivariana asamblea constituyente, precedida de un proceso participativo cuyo resultado va a vincular a los diputados constituyentes, que tiene que adoptar una Constitución culminada por un referéndum que no tiene establecido ni quorum de votantes ni porcentaje necesario de votos afirmativos.

Esta ley ha seguido el mismo camino que la del referéndum. Impugnación y suspensión por el Tribunal Constitucional, que posteriormente ha declarado contrarias a la Constitución ambas leyes, aunque los golpistas continuarán intentando culminar sus intenciones. Si no consiguen éxito jurídico, que no lo conseguirán, intentarán tomar las calles. Son pocos. Muchos menos de los que se creen. Los demócratas somos más, muchos más de lo que parece. Pero el apoyo institucional que tenemos es escaso.

En Derecho internacional, para consolidar posiciones de cara a la construcción de un Estado, es necesario demostrar que quien pretende crearlo domina el territorio (afortunadamente se está comenzando a revertir la situación con las manifestaciones y otros actos en los que la ciudadanía ha salido a la calle a defender sus derechos como catalanes, españoles y europeos), crea Derecho y lo consolida (cuidado ahí, que de facto, el secesionismo está aplicando las leyes suspendidas por el Tribunal Constitucional, la del referéndum y la de transitoriedad) y transforma las instituciones oficiales creando otras paralelas que suplantan a las primigenias. Estamos en el camino.

Teresa Freixes

(Extractos del libro “155. Los días que estremecieron a Cataluña”. Editorial Doña Tecla. Madrid, 2018. Aquí pueden comprarlo)

 

TV3, el tamborilero del Bruc del procés

Sergio Fidalgo relata en el libro 'TV3, el tamborilero del Bruc del procés' como a los sones del 'tambor' de la tele de la Generalitat muchos catalanes hacen piña alrededor de los líderes separatistas y compran todo su argumentario. Jordi Cañas, Regina Farré, Joan Ferran, Teresa Freixes, Joan López Alegre, Ferran Monegal, Julia Moreno, David Pérez, Xavier Rius y Daniel Sirera dan su visión sobre un medio que debería ser un servicio público, pero que se ha convertido en una herramienta de propaganda que ignora a más de la mitad de Cataluña. En este enlace de Amazon pueden comprar el libro.

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Etiquetas: plenos de la vergüenzaTeresa Freixes
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