José María Tovillas, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona, ha denunciado en un artículo publicado en este medio (lo pueden leer íntegro aquí) que los diputados del Parlament de Cataluña, tras la reciente reforma fiscal de la Generalitat que afecta al IRPF “siguen aprovechándose de un régimen fiscal favorable y de ser ellos quienes deciden la composición de su retribución”.
Este fiscalista asegura que en el régimen fiscal de los diputados autonómicos en toda España “las retribuciones que reciben los miembros de asambleas parlamentarias autonómicas se califican como rentas del trabajo y han de tributar por el IRPF con excepción de las cantidades satisfechas para compensarles por los gastos de desplazamientos, manutención y alojamiento favorable que están exentas sin límite de cantidad (para el resto de contribuyentes tienen unos límites bastante restrictivos)”.
Y añade que “ante la diferencia de regímenes fiscales se ha establecido el sistema por el cual una parte importante de la retribución total que reciben los diputados del Parlament de Cataluña se reciba vía indemnizaciones para compensar gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención que están exentas de IRPF. Por ejemplo, los diputados que tienen residencia en un municipio de la antigua Área Metropolitana de Barcelona que incluye, entre otros, Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat o Badalona disfrutan de una asignación de 18.518,76 euros anuales a título de dietas exentas de tributación en el IRPF”.
Y matiza que “es cierto que el importe de las retribuciones correspondientes a dietas se ha reducido un 7,14% para los años 2017, 2018 y 2019 pero todavía queda mucho camino que recorrer”.
Como conclusión Tovillas apunta lo siguiente: “¡Qué bonito sería que los Diputados modificaran su estructura de retribuciones de forma que cobraran lo mismo que ahora pero que la parte de dietas exentas de tributación fuera, por ejemplo, de 3.000 euros/anuales y el resto fuera retribución ordinaria sujeta y no exenta de tributación en el IRPF!”.
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