El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha dejado sin efecto las órdenes de busca y captura de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. La decisión se fundamenta en el cumplimiento estricto de la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre la amnistía del delito de malversación.
Con este auto, el instructor revalida el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre los procesados por el 1-O. La resolución adapta la causa al marco fijado por el tribunal de garantías en el reciente amparo concedido a la exconsellera Dolors Bassa.
El pronunciamiento del Supremo rechaza las pretensiones de la acusación ejercida por Vox, que solicitaba mantener las órdenes de arresto vigentes en territorio nacional. Sin embargo, el juez recuerda con claridad que el fondo del asunto sigue pendiente de una resolución definitiva.
Al tratarse de un procedimiento sumario, la competencia para decretar el archivo o aplicar definitivamente el perdón penal no corresponde al instructor. Esa decisión recae de forma exclusiva en la Sala de Enjuiciamiento de la propia Sala de lo Penal del alto tribunal.
La defensa de los procesados ya ha reaccionado ante la resolución y ha solicitado el traslado inmediato de las actuaciones a dicha sala. Buscan acelerar la aplicación final de la norma redactada por el Gobierno de Pedro Sánchez para aliviar las causas pendientes del independentismo.
El auto judicial no oculta la profunda discrepancia técnica que mantiene el magistrado respecto al fallo dictado por la mayoría del Constitucional. Llarena deja constancia formal de su desacuerdo, aunque deja claro que el deber constitucional le obliga a acatar la instancia superior.
El juez sostiene que la interpretación realizada originalmente por el Tribunal Supremo contaba con un sólido fundamento jurídico. A su juicio, resulta inasumible calificar la labor de los magistrados de previsible o carente de base legal.
El choque institucional evidencia de nuevo las costuras del sistema judicial tras la aprobación de la amnistía impulsada por el Ejecutivo socialdemócrata. El TC ha impuesto su criterio político-jurídico al considerar que la ley debía amnistiar los gastos derivados de la consulta soberanista.
Desde la alta magistratura del Supremo se reitera que los líderes de la asonada independentista obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial evidente. Asumir costes públicos para fines partidistas no debió quedar impune, a juicio de los jueces del tribunal ordinario.
El acatamiento de Llarena pone de manifiesto cómo las exigencias parlamentarias de la Moncloa terminen doblegando el criterio del Alto Tribunal. La retirada de las órdenes de arresto marca un nuevo episodio en la erosión del contrapeso judicial en favor de las cesiones al independentismo.
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