El precio del peaje político exigido al Gobierno vuelve a cobrarse una nueva factura procesal en la Audiencia Nacional. La Sección Tercera de lo Penal ha decretado este viernes el archivo definitivo de la causa por terrorismo contra doce integrantes de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR). Una decisión que deja impunes actos de extrema gravedad en favor de los socios del Gobierno de Sánchez.
El tribunal judicial ha tenido que encajar los hechos atribuidos a la célula radical en los márgenes de la medida de gracia. En su auto, la sala ratifica que los hechos investigados encajan dentro del paraguas legal aprobado en las Cortes para aliviar a los socios separatistas del PSOE.
Atrás quedan años de complejas pesquisas policiales e instructoras. El Ministerio Público atribuía a los procesados delitos tan serios como la pertenencia a organización terrorista o la tenencia y fabricación de sustancias explosivas. Las penas solicitadas oscilaban entre los ocho y los veintisiete años de cárcel, una clara muestra de la trascendencia del material intervenido.
El recorrido para llegar a este carpetazo final no ha estado exento de dudas legales. El propio tribunal que debía juzgar la trama detuvo el procedimiento para interrogar a la justicia comunitaria. Existía la sospecha razonable de que condonar el terrorismo chocara frontalmente con las directivas marcadas por la Unión Europea.
La respuesta de Luxemburgo, emitida el pasado mes de julio, despejó el camino para las pretensiones de los investigados. El Tribunal de Justicia de la UE concluyó que la normativa comunitaria permite medidas de amnistía articuladas con la excusa de pacificar tensiones políticas, siempre que no haya víctimas directas de gravedad.
El pronunciamiento europeo sirvió en bandeja de plata la resolución conocida esta semana. La clave para la libranza penal ha residido en una matización técnica sobre la gravedad de las acciones. Aunque la trama disponía de la logística para atentar, no llegó a ejecutar sus planes de forma efectiva.
Así, haber quedado en la fase de preparación y acopio de explosivos se ha convertido en el salvoconducto de los acusados. La norma redactada por la mayoría parlamentaria excluyó deliberadamente aquellos actos terroristas con violaciones intencionadas de derechos humanos, dejando fuera de castigo los conatos violentos de menor recorrido.
El archivo de la denominada Operación Judas supone un golpe doloroso para el trabajo de los investigadores que desarticularon este grupo radical. El esfuerzo policial para evitar males mayores en las calles catalanas queda neutralizado por una decisión que prima el rédito político sobre la firmeza del Estado de derecho.
Este fallo constata el progresivo vaciamiento de responsabilidades por los altercados más extremistas del proceso separatista. La rebaja de las exigencias penales en supuestos de terrorismo sienta un precedente inquietante para el futuro de la seguridad colectiva en España.
Con este sobreseimiento, el Ejecutivo anota un nuevo trámite completado en su hoja de ruta con el separatismo. Sin embargo, en el ámbito judicial persiste la sensación de que la impunidad se abre paso amparada en una cuestionable ingeniería legislativa.
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