
En Cataluña se está produciendo una tensión creciente en torno al requisito lingüístico para acceder a la función pública local. La entidad Convivencia Cívica Catalana (CCC) ha emprendido una ofensiva judicial y administrativa contra varios ayuntamientos que exigen niveles de catalán mucho más altos de lo que, según esta asociación, es razonable para el puesto convocado.
Su argumento es que estas exigencias suponen una barrera de acceso y una forma de discriminación —especialmente contra las personas hispanohablantes no catalanoparlantes—, al pretender excluirles del proceso de selección sin que el nivel requerido tenga una justificación proporcional al trabajo a desempeñar. El último caso es el de Abrera (Barcelona), gobernado por el PSC. Convivencia Cívica ha impugnado las bases de la oposición para cabo-coordinador de la policía local de esta localidad.
La sentencia más reciente se registró en el Ayuntamiento de Vic (Barcelona), gobernada por Junts, que convocó una plaza de operario de cementerio exigiendo un nivel B2 de catalán —equivalente al universitario de la ESO— para un trabajo eminentemente manual y sin interacción lingüística compleja. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Barcelona anuló las bases por entender que esa exigencia “genera una barrera de acceso con efecto excluyente” al no superar el test de proporcionalidad.
Anteriormente, en municipios como Ayuntamiento de La Roca del Vallès (Junts) o Ayuntamiento de Roses (PSC), Convivencia Cívica había conseguido que se retirase la exigencia del nivel B1 de catalán para plazas de operario de brigada, al considerar q
Esta entidad argumenta que muchas administraciones locales están incluyendo en sus bases de convocatoria un requisito lingüístico de catalán que no guarda relación con las funciones del puesto ofertado. Argumentan que se está estableciendo una barrera de entrada y un requisito excluyente que impide de manera desproporcionada el acceso a la función pública de aquellos españoles que no pueden acreditar un nivel determinado de conocimiento del catalán y que la petición del idioma es “indiscriminada”, “sin justificación” y vulnera el principio de igualdad.
Resaltan que el criterio de proporcionalidad —ya recogido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional— exige que la exigencia del idioma esté directamente relacionada con las tareas que va a desempeñar el empleado. En Cataluña, el catalán es lengua oficial junto con el castellano, y las administraciones autonómica y locales promueven su uso. Por ejemplo, el Generalitat de Cataluña envió una carta a todos los ayuntamientos para adherirse al Pacte Nacional per la Llengua, con un plan hasta 2030 para reforzar la presencia del catalán.
La jurisprudencia establece que esta política general no exime de que cada requisito para una convocatoria pública sea proporcional y justificado: la mera cooficialidad de la lengua no legitima exigir un nivel de catalán elevado si el puesto no lo requiere.
CCC argumenta en los tribunales, y está ganando, que se exige un nivel alto de catalán a plazas de operarios, limpieza o mantenimiento —que no implican atención lingüística al público, redacción compleja en catalán ni uso habitual de la lengua catalana en la función— y que esa exigencia tiene un efecto excluyente sobre quienes no dominan dicha lengua. En los casos mencionados, los juzgados han suspendido o anulado las bases al coincidir en que la exigencia no es proporcional.
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