Los próximos días 8, 9, 10 y 11 de junio de 2021 cerca de 40.000 alumnos catalanes realizarán las pruebas de acceso a la universidad (PAU). El Consell Interuniversitari de Catalunya, como cada año, ha dictado unas instrucciones destinadas a los miembros de los Tribunales de selectividad indicándoles que deben repartir los ejercicios en catalán y solo en el caso de que algún alumno lo solicite, podrán entregarle el ejemplar del examen en castellano. La instrucción concreta es esta:
“Repartir primero los enunciados de examen en catalán y, solo si algún alumno lo pide, darle la versión en castellano y recuperar la versión en catalán. A efectos estadísticos, hay que hacer constar en informe cuántos se libran , en castellano, sin identificar los alumnos”.
Estas pruebas son determinantes para el futuro académico de los estudiantes y deben por ello realizarse en igualdad de condiciones, sin que ningún tipo de discriminación pueda influir en su resultado.
La Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) considera que las instrucciones del Consell Interuniversitari de Catalunya, que actualmente depende del Departamento de Investigación y Universidades, vulneran el derecho a la no discriminación (art. 14 de la CE) y el derecho a la educación (art. 27 de la CE) y por esa razón ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo de amparo de los derechos fundamentales solicitando la nulidad de esa instrucción ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En el recurso, la AEB ha solicitado la aplicación de medidas cautelarísimas por la especial urgencia, atendiendo al hecho de que las pruebas de selectividad comenzarán el día 8 de junio y las instrucciones se han facilitado a los miembros de los Tribunales el día 2 de junio. En concreto, ha pedido al Tribunal que ordene al Consell Interuniversitari de Catalunya que adopte las medidas necesarias para que los miembros de los Tribunales de las PAU repartan a los alumnos los enunciados del examen en catalán o en castellano o en aranés según la elección del estudiante.
La AEB recuerda en su recurso que, según la normativa general (art. 9.7 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas) los alumnos tienen derecho a elegir el idioma oficial en el que quieren desarrollar las pruebas, por lo que las instrucciones dadas a los Tribunales de selectividad son contrarias a la Constitución. A esos efectos, el Tribunal Constitucional ha reconocido el carácter vehicular de las lenguas oficiales y la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, declaro inconstitucional que el Estatuto de Autonomía de Cataluña reconociera el carácter preferente del catalán.
De accederse por parte del Tribunal a esta petición será la primera vez en los últimos años que los alumnos catalanes que deseen realizar su ejercicio en castellano o en aranés podrán desarrollar las pruebas desde el principio sin necesidad de pedirlo expresamente y en las mismas condiciones que los alumnos que quieran realizar la prueba en catalán.
En los fundamentos jurídicos del recurso contencioso-administrativo, la AEB cita la sentencia núm. 96/2000, de 30 noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) que anuló la sanción impuesta a una profesora de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona que había preguntado a los alumnos por la lengua en que querían realizar el examen, al tiempo que les entregaba el ejercicio en la lengua de su elección, fuese el catalán o el castellano.
También, como precedente de interés, el recurso cita el reciente auto de 21 de abril de 2021 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que obligó, con motivo de las pruebas de evaluación de sexto de primaria, al Departamento de Educación a repartir en los centros educativos los exámenes en castellano o en catalán, según la lengua de elección del alumno.
La desinformación sobre la posibilidad de escoger el examen en cualquiera de las dos lenguas, la necesaria petición expresa y la contabilización del número de exámenes entregados en castellano, tienen como objetivo obstaculizar que el alumno elija esta lengua para responder. Es una clara discriminación por razón de lengua que el Consell Interuniversitari de Catalunya establezca, sólo por razones identitarias, una preponderancia del catalán sobre el castellano que perjudica claramente a los estudiantes que quieran desarrollar los ejercicios en castellano o en aranés.
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