La Constitución y el Estatuto de Autonomía marcan el terreno y los límites de la acción exterior de la Generalitat:
1.- Constitución española de 1978:
Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
3.ª Relaciones internacionales.
2.- Estatuto de Autonomía de Cataluña:
Artículo 193. Disposiciones generales
1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores.
2. La Generalitat tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias, bien de forma directa o a través de los órganos de la Administración General del Estado.
Varias puntualizaciones que se derivan de esta regulación:
– Ni con “comillas” se puede hablar de “embajadas”. El TC mantiene una jurisprudencia al respecto: Son constitucionales las representaciones autonómicas en el extranjero siempre que no invadan las competencias estatales sobre relaciones internacionales. De ahí que haya que denominarlas “representación autonómica” o “delegación autonómica”, nunca “embajada”.
– Las delegaciones autonómicas en el extranjero, todas, la de Cataluña incluida, pueden realizar funciones de promoción comercial y económica y de difusión de actividades culturales propias. Ello implica que no puedan ser utilizadas para la promoción de políticas anticonstitucionales.
– Todas las comunidades autónomas tienen este tipo de representaciones o delegaciones, por lo que si la Generalitat decide contar con ellas puede hacerlo, pero siempre dentro de los límites marcados por la jurisprudencia del TC.
– Ello implica que, dados los precedentes, sea necesario establecer un estricto control sobre ellas, para que no volvamos a las andadas. Sería una irresponsabilidad pensar que, con lo que están declarando desde el President de la Generalitat hasta el último de sus consellers sobre que no van a dejar de hacer lo que sea para poner en marcha “su” república, no se efectuarán controles:
a.- Sobre la ejecución de las partidas presupuestarias dedicadas a la acción internacional (no a las relaciones internacionales), para garantizar que su uso no esté dirigido a favorecer acciones contrarias a la Constitución y las leyes.
b.- Sobre las acciones concretas que se programen y se lleven a término por parte de las delegaciones de la Generalitat en el extranjero, para asegurar que cumplan con las funciones que institucional y legalmente tengan establecidas.
Y, si se comprueba un mal uso de fondos y/o el desarrollo de actividades dirigidas a promover políticas contrarias a la Constitución y las leyes, aplicar con todo el rigor lo que la legislación vigente prevé para estos casos de deslealtad y de actividad ilegal.
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