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Hablamos Español presenta un duro recurso de interposición ante el TSJB por el caso de 25% en Baleares

La entidad defensora del castellano vuelve a actuar en defensa de la lengua común

Por Hablamos Español
lunes, 21 de noviembre de 2022
en Sociedad
3 mins read
 

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La Asociación Hablamos Español ha presentado Recurso de Interposición ante el TSJB, tras haber recibido la semana pasada la notificación del Auto de ese tribunal que deniega a la hija del portavoz de nuestra asociación en las Islas, Salvador Iglesias, las medidas cautelares que habíamos solicitado para que al menos el 25% de las asignaturas se impartieran en español en su clase, sin esperar a la sentencia.

El AUTO, cuyo ponente es el magistrado Don Gabriel Fiol, cuenta con dos votos discrepantes de sendas magistradas y con otros dos votos favorables a las tesis del ponente. Con este Recurso de Interposición, damos el último paso procesal antes de acudir al Tribunal Supremo, donde esperamos que se concedan las medidas cautelares solicitadas, como ya se ha hecho para casos similares de Cataluña. De este modo se podrán aplicar a más familias que están pendientes de resolución.

Las alegaciones presentadas hoy por Hablamos Español se han basado en la Infracción de los artículos 24 de la Constitución Española, 130.1 LRJCA, así como la doctrina contenida en el Auto del de 26 de septiembre de 2016. Se trata de un recurso de nuestro equipo jurídico, coordinado en este caso por el letrado Ángel Escolano, que contiene párrafos contundentes como los siguientes y que, en palabras de la presidente de Hablamos Español, Gloria Lago, vienen a recordarle al Tribunal que “la Constitución española también está vigente en Baleares y su doctrina en materia de derechos lingüísticos hay que aplicarla en beneficio del alumnado de las islas”.

“El Auto que se recurre infringe de manera clara la jurisprudencia contenida en el Auto del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2016, compartiendo esta representación plenamente los argumentos del voto particular formulado por las magistradas Doña Carmen Frigola Castellón y Doña Alicia Esther Ortuño Rodríguez, toda vez que la doctrina jurisprudencial formulada en torno al uso del castellano en el sistema educativo catalán es plenamente aplicable al sistema educativo balear, hecho, además, que determina no sólo que prevalezca el interés de mi representado, sino que el propio interés de mi representado sea el interés público a defender. En ese instituto se están infringiendo la letra y el espíritu de la Constitución Española.”

“Resulta evidente de una lectura de la jurisprudencia existente, que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han fijado una clara doctrina que impide a una administración autonómica (en esos casos la Generalidad de Cataluña, pero con una jurisprudencia claramente extrapolable al resto de Autonomías con lengua cooficial, como Baleares) excluir al castellano como lengua vehicular en la enseñanza, considerando anticonstitucional que se le dispense el trato de lengua extranjera (STC 31/2010).”

“Entiende esta representación, que incluso por sentido común, si una Comunidad Autónoma con su potestad legislativa no puede excluir al castellano como lengua vehicular en su sistema educativo, muchos menos podrá hacerlo mediante una disposición reglamentaria de dudosa elaboración (proyecto lingüístico de centro) el “ Institut Sant Marçal de Marratxí”, y todo ello sin necesidad de tener que entrar en el fondo del asunto y examinar la normativa balear (lo que está expresamente vetado en el proceso cautelar); así, a juicio de esta representación, no es lógico que se permita a dicho instituto instaurar un régimen lingüístico contrario a “la letra y el espíritu de la Constitución”, ni mucho menos que se haga pasar a la hija de nuestro representado por el mismo. Dicho con el debido respeto y en aras al derecho a la defensa, afirmar que toda la reiterada jurisprudencia existente en materia de vehicularidad del castellano en el sistema educativo catalán no es aplicable a Baleares equivale prácticamente a afirmar que la Constitución Española no rige en éstas, o de que la jurisprudencia que se dicta respecto a un impuesto municipal no resulta de aplicación al municipio de al lado por no haber sido dictada expresamente para éste.”


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