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Entrevista: Teresa Freixes analiza el juicio del ‘procés’

Por Sergio Fidalgo
sábado, 15 de junio de 2019
en Sociedad
5 mins read
 

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Teresa Freixes (Lleida, 1950) es una prestigiosa catedrática de Derecho Constitucional en la UAB y catedrática Jean Monnet ad personam.

¿Qué balance hace de la actuación de la Fiscalía en el juicio del proceso secesionista?

El Ministerio Fiscal tiene como funciones constitucionalmente establecidas promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Está sujeta a los principios de legalidad e imparcialidad, así como a la unidad de acción y dependencia jerárquica.

Todo ello hemos podido constatarlo a lo largo del juicio que, ante el Tribunal Supremo, está ya visto para sentencia, en relación con los políticos y otros cargos administrativos que presuntamente están implicados en lo que se ha denominado el “golpe a la democracia” que tuvo lugar, especialmente, en el último trimestre del año 2017.

Es importante constatar que lo que se está juzgando son las responsabilidades que, por acción u omisión, derivan de una serie de actos entre los cuales, como más trascendentes, y así lo ha puesto de relieve la Fiscalía, son varios: Los “plenos de la vergüenza” del 6 y 7 de septiembre de 2017 en los que se aprobaron la exclusión de la oposición del debate y la participación parlamentaria, la Ley reguladora del derecho de autodeterminación y la Ley de transitoriedad política e instauración de la república.

Las leyes fueron primero suspendidas y luego declaradas contrarias a la Constitución por el TC, resoluciones que fueron desobedecidas por los inculpados en forma notoria y con publicidad. La realización de un simulacro de referéndum de autodeterminación el 1 de octubre pese a estar judicialmente prohibido, cuya mala gestión por parte de los responsables políticos estatales no exime de responsabilidad jurídica por la organización y realización del mismo.

Y también la declaración unilateral de independencia que, de facto, realizaron los diputados secesionistas del Parlamento de Cataluña, que no precisa de articulación jurídica para ser constatada, pues todos pudimos verlo en televisión, cuando la votaron, se desdijeron oralmente, la firmaron y, sin registrarla oficialmente, la guardaron vaya Vd. a saber dónde por si se les daba la oportunidad de hacerla valer de algún modo.

Por ello la Fiscalía se centra en la aportación de pruebas que pueden ser testificales (declaración oral en el juicio) y/o documentales (de todo tipo, tanto escritas como audiovisuales), conforme a nuestras leyes de procedimiento.

Ha distinguido bien la Fiscalía entre lo que denominamos “golpe de Estado” y los delitos por los que se acusa a los procesados. Ha utilizado el concepto clásico de Kelsen, eximio jurista que tuvo de refugiarse en los Estados Unidos tras el acenso al poder del nacional-socialismo, cuya esencia es la sustitución del orden constitucional legítimo por otro sin seguir los procedimientos legalmente establecidos para ello. Eso es lo que hemos estado viviendo desde hace ya años, con la preparación de las “estructuras de estado” por parte del secesionismo y con los actos que he reseñado tuvieron lugar en septiembre-octubre de 2017.

Y digo que ha distinguido entre el golpe y el delito porque en nuestro Código Penal no existe el delito de dar un golpe de Estado, sino los delitos contra el orden constitucional (rebelión, en esencia) y los delitos contra el orden público (sedición, en esencia). Sí que están regulados, por otra parte, los delitos de malversación de fondos públicos y el de desobediencia a las resoluciones judiciales. Por lo tanto, la Fiscalía se ha atenido a la protección de los bienes jurídicos protegidos por el Código Penal.

¿Y de las defensas?

Las defensas, como es lógico, han intentado eximir de responsabilidades a sus defendidos, con mayor o menor fortuna, según los días, casos y personas. Como es también lógico, han intentado derivar hacia la política la resolución del caso, lo que no tengo claro que sea una baza a su favor, desde la perspectiva jurídica, aunque sí puede ser eficaz de cara a mantener el interés, la tensión y las pretensiones de las bases del secesionismo.

Además, también dentro de su lógica, han querido centrarse en la discusión de la aplicación de lo que denominamos garantías procesales (las que fundamentan la existencia, o no, de un juicio justo) para poder acudir, cuando se agoten los recursos internos, al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), donde creen que obtendrán respuesta más conforme a los intereses de los procesados que en los tribunales internos.

¿Cree bien fundamentada la acusación de rebelión por parte de la Fiscalía?

No voy a entrar en ello porque, además de que como pueden comprender, no he podido seguir la totalidad de las sesiones del juicio, no tengo acceso a todos los elementos de prueba.

El tipo penal de atentado al orden constitucional, derogando como se hizo con la Ley de transitoriedad jurídica e instauración de la república con la finalidad de separar una parte del territorio nacional está claro, pero es necesaria una valoración muy técnica de uno de los requisitos que el Código Penal establece para que podamos afirmar que se cumplen todos los requisitos jurídicos para ello, que es la existencia de violencia (no armada, porque eso sería una agravación también regulada en el CP). ¿Qué tipo de violencia? ¿Qué grado de violencia? Ahí está el “nudo gordiano” de la fundamentación de la acusación y lo que el TS tendrá que dilucidar para dictar la sentencia.

¿Cómo valora la labor del Tribunal, sobre todo del juez Marchena?

El Tribunal, especialmente su presidente Manuel Marchena, ha tenido muy presente que no se trata de un juicio cualquiera y que la estrategia de las defensas ha ido dirigida a poder evidenciar que no se han respetado las garantías del proceso equitativo (de la tutela judicial efectiva) con la finalidad de recurrir al TEDH. De ahí el exquisito cuidado que se ha tenido con todas las formalidades y con todos los elementos probatorios, para cumplir con las exigencias que se derivan de la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional, como del propio TEDH.

No olvidemos que el TEDH es una jurisdicción subsidiaria y que sólo se puede acudir a él cuando se han agotado los recursos internos previstos en las leyes del Estado contra el cual se plantea la demanda. Desde esta perspectiva, será necesario que, en su caso, tras la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo, las defensas planteen un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español, pues únicamente tras la decisión que éste tome se podrá plantear el caso ante la jurisdicción de Estrasburgo.

Por Sergio Fidalgo

 

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Etiquetas: Juicio proceso secesionistaTeresa Freixes
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