Hace escasos días he conocido que, en algunos medios y redes sociales, se difunden críticas contra el Tribunal de Cuentas con ocasión del procedimiento que se sigue contra varios cargos públicos de la Generalidad de Cataluña (no sé si todos lo siguen siendo, algunos me consta que no lo son) en los que se exige su responsabilidad por su gestión en «la época del procés» de los fondos públicos que tenían a su cargo. Algunos de esos cargos públicos son personas profesionalmente notables y conocidas fuera de nuestras fronteras, que es donde de manera principal se expresan las críticas. He tenido acceso a ellas y, como con casi todo lo que tiene que ver con las instituciones del Estado español pasadas por el tamiz del «procés», el Tribunal de Cuentas me ha resultado irreconocible. No es cosa de defender al Tribunal de Cuentas, que seguro que se defiende solo, pero sí de explicar lo que es y lo que hace, que es bien diferente del instrumento de tortura y represión que se dibuja en esas críticas.
El Tribunal de Cuentas es un órgano constitucional (art. 136 CE). Su existencia no es un exotismo español y no hay democracia razonable moderna que no cuente con él: su previsión es común en las constituciones modernas e incluso cuenta con un homólogo en el Tratado de la Unión Europea (Tribunal de Cuentas Europeo). Su función es común en todos ellos: ser el supremo órgano fiscalizador de la gestión financiera del sector público, que incluso puede extenderse a actividades de sujetos privados en la medida en que sean gestores de fondos públicos.
Una parte de su actividad de control se refiere a la exigencia de responsabilidad por lo que se llama “alcance contable”, que recae sobre quien, estando encargado de la gestión de fondos públicos, no puede dar cuenta o razón del buen fin o destino de los fondos cuya custodia tenía encomendados. A menudo, el alcance coincide con la malversación, pero no tiene necesariamente que ser así y es frecuente incurrir en alcance sin necesidad de cometer ese delito. Autorizar la contracción del gasto para fines diferentes de los autorizados en el presupuesto o autorizar el pago sin haber intervenido en la contracción del gasto pero a sabiendas de la ilicitud del gasto o debiendo conocerla (también se responde por negligencia) son ejemplos de responsabilidad contable por alcance.
El procedimiento para la exigencia de responsabilidad por alcance tiene dos fases: la primera es de carácter administrativo y en ella el tribunal realiza una comprobación contable. Si concluye que no ha habido alcance, archiva. Si concluye que ha habido alcance, fórmula una liquidación provisional que, si se paga, da lugar al archivo del procedimiento. Si no se paga, la Administración titular de los fondos (que puede ser otra diferente de la Administración del cuentadatante responsable) y el Ministerio Fiscal (aunque también se prevé en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y en su Ley de Funcionamiento una acción pública contable) pueden presentar demanda ante el Tribunal de Cuentas para que se condene al cuentadatante desleal o negligente al reintegro de los fondos perjudicados, lo que corresponde acordar al Tribunal de Cuentas, en su caso, tras un procedimiento de carácter jurisdiccional que cuenta con las garantías de todo procedimiento judicial y cuya revisión última puede llevar a cabo la Sala Tercera del Tribunal Supremo por vía de recurso de casación.
En fin, el Tribunal de Cuentas sirve al principio elemental de todo sistema democrático: el de responsabilidad de los poderes públicos y sus gestores o responsables. Pretender que existen personas que por su notoriedad están exentas de todo control es algo que, si se planteara con apariencia de seriedad en la Universidad de Princeton o Harvard por uno de sus profesores respecto de un responsable público de los USA, muy probablemente ello supondría que ese fuese su último curso. El Tribunal de Cuentas determinará si el dinero destinado a cosas serias para las que los ciudadanos pagan impuestos se dedicó a la “república ensoñada” y, si es así, los responsables de haberlo llevado a cabo (o permitido o tolerado que otros lo hicieran cuando se tenía la confianza de la ciudadana en que lo impedirían) tendrán que reintegrar los fondos.
He intervenido ante el Tribunal de Cuentas en varias ocasiones y sé que no es fácil remontar la liquidación previa, pero reconozco que nunca se me ocurrió plantear la defensa de la exención de responsabilidad por el “ser vos quien sois” y ser reconocido en círculos profesionales, académicos o sociales. Fallo mío, igual debiera de haberlo intentado, que cada vez sé menos y es posible que funcione y no me haya enterado.
José María Macías Castaño. Jurista
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