El TSJC ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por el Ministerio de Educación y ha establecido un mínimo del 25% de la enseñanza en castellano en Cataluña, remarcando que el uso actual es “residual”.
La Abogacía del Estado presentó este recurso en 2015 ante “la inactividad de la Generalitat a la hora de aplicar estos baremos consolidados por la justicia y la ley de Educación vigente, que establecía que el uso del castellano debía realizarse en proporción razonable para su impartición ordinaria en las aulas y no mediante atención individualizada”.
La resolución del TSJC indica que “se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente”.
El tribunal constata que corresponde fijar un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales que “permitan enderezar la actual situación contraria al ordenamiento“, y fija el mínimo en el 25%, lo que implica hacer una asignatura troncal en castellano al margen de la propia de lengua castellana.
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