El TSJC ha anulado la exigencia de acreditar un determinado nivel de catalán para optar a una plaza de chófer en el Parlament de Catalunya tras una acción legal emprendida por Convivencia Cívica Catalana. La decisión considera que el requisito lingüístico impuesto en la convocatoria no estaba debidamente justificado en relación con las funciones del puesto, lo que ha llevado a su invalidación.
El fallo se enmarca en el debate sobre los criterios de acceso al empleo público y el uso de las lenguas cooficiales en las administraciones. En este caso, la justicia ha determinado que la exigencia de dominio del catalán no guardaba una proporción adecuada con las tareas específicas que debía desempeñar el puesto convocado, centrado en labores de conducción.
La resolución subraya la necesidad de que los requisitos lingüísticos en las convocatorias públicas estén fundamentados y respondan a las necesidades reales del servicio. Asimismo, refuerza el principio de igualdad en el acceso a la función pública, evitando posibles barreras que no estén justificadas por el contenido del trabajo.
Este pronunciamiento podría tener implicaciones en futuras convocatorias, especialmente en aquellas en las que se establecen condiciones lingüísticas que podrían ser objeto de revisión judicial. El caso reabre el debate sobre el equilibrio entre la protección de las lenguas cooficiales y los criterios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
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