Laura Borràs no se ha salido con la suya. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 4 años y 6 meses de prisión y 13 años de inhabilitación para la ex presidenta del Parlament por los delitos de prevaricación y falsedad documental al conceder y fraccionar 18 contratos por un valor total de 335.000 euros a un amigo, Isaías Herrero, cuando era la directora de la Institución de las Letras Catalanes del 2013 al 2018.
El objetivo de fraccionar era que los contratos pudieran ser concedidos a dedo al ser de un importe menor al estipulado por la ley para que se sometieran a concurso público. El Supremo ha rechazado aplicarle la amnistía ya que establece que los hechos no tienen relación con el proceso separatista.
El Alto Tribunal argumenta que «ni el perfil, ni el desarrollo de una acción de gobierno, en la parcela administrativa que dirigía la recurrente, permiten considerar que la conducta por la que ha sido condenada se enmarca en un contexto del denominado proceso independentista catalán«.
El Tribunal Supremo ha dictado que considera que la pena es «proporcionada» y, por lo tanto, se deduce que no apoyará un indulto parcial a Borràs, como proponía el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, para evitar su entrada en la prisión. El TSJC fue quién condenó a Borràs.
La Fiscalía sí se mostró favorable a que el Gobierno indulte parcialmente la expresidenta del Parlament y le rebaje la condena a dos años de prisión. Por lo que la decisión sobre si se concede o no el indulto parcial es de Pedro Sánchez.
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