Pablo Llarena, magistrado del Tribunal Supremo, ha dictado este jueves un auto en el que establece en qué afecta la reforma del Código Penal que ha entrado hoy en vigor para los procesados en la causa del 1-O declarados en rebeldía, Carles Puigdemont, ex presidente de la Generalidad de Cataluña, los ex ‘consellers’ Lluís Puig, Antonio Comín y Clara Ponsatí, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.
El juez ha decidido que tras la derogación del delito de sedición Puigdemont, Comín, Rovira y Ponsatí han de ser acusados de desobediencia, ya que entiende que sus presuntas acciones delictivas no encajan en el delito de desórdenes públicos, ni en la reformulación ni en la vigente en el momento de los acontecimientos. Ha argumentado que “lejos de corregirse lo que el legislador denuncia se ha optado por derogar el delito de sedición. Y aun cuando se pueda sostener que la subsunción de los hechos debe realizarse en los delitos de desórdenes públicos, ello no es así”.
Además, añade que dicha reforma aprobada por el Gobierno de Sánchez provoca “un contexto cercano a la despenalización” al haberse derogado el delito de sedición. En cambio, el juez Llarena considera que se ha de mantener el procesamiento de Carles Puigdemont, Lluís Puig y Toni Comín por malversación de caudales públicos, ya que argumenta que la reforma de dicho delito no afecta a los hechos investigados ya que no elimina o disminuye la pena estipulada.
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