
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Tarragona ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado por Impulso Ciudadano y ha condenado al Ayuntamiento de Montblanc a colocar la bandera de España en el balcón principal de su fachada, en el salón de plenos y en el despacho del alcalde.
La sentencia, en una extensa argumentación en la que desarrolla la doctrina de los Tribunales, considera que el ayuntamiento incurrió en una irregular vía de hecho al retirar la bandera de España del exterior del ayuntamiento y califica como incorrecta la colocación, en la fase de medidas cautelares, de las banderas oficiales (española y catalana) en sendos mástiles en la azotea del edificio consistorial.
A su juicio, las banderas no son visibles para quien se sitúa delante de la fachada, frente al edificio consistorial, lo que vulnera las previsiones del art. 6.1 de la Ley 39/1981. La magistrada entiende que con esa forma de colocación la bandera de España no ocupa un lugar destacado, visible y de honor porque las banderas sólo son visibles desde una perspectiva perpendicular y a cierta distancia del edificio consistorial.

La resolución judicial estima íntegramente las peticiones de Impulso Ciudadano y reseña que el propio secretario del ayuntamiento ya advirtió en un informe elevado al alcalde el día 13 de Julio de 2022 que “per donar compliment a la legalitat vigent cal que la bandera espanyolaoneji a l’exterior de la façana de l’Ajuntament de Montblanc ocupant un lloc preeminent i de màxim honor”. El alcalde, Josep Andreu i Domingo, no siguió el informe del secretario consistorial, Marià Gomis.
Esta sentencia es la primera recaída de los once recursos contencioso-administrativos que tiene interpuestos la asociación Impulso Ciudadano contra ayuntamientos de Cataluña por la ausencia de la bandera de España en el exterior de los edificios consistoriales.
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