La entidad constitucionalista Convivencia Cívica Catalana presentó recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Hospitalet, en relación a la convocatoria del concurso-oposición para cubrir cinco plazas de técnico auxiliar (oficios) para diferentes áreas del Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat, integradas en la escala de administración especial, subescala técnica, subgrupo C1.
Convivencia Cívica Catalana alegaba que la exigencia de acreditar un determinado nivel de catalán en todas las plazas objeto de la convocatoria infringe lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1991, por cuanto se está exigiendo en las Bases un conocimiento de la lengua catalana desproporcionado y de manera indiscriminada y sin justificación, hecho éste que infringe el artículo 12 y el artículo 23.2 de la Constitución.
La base impugnada exige que todos los aspirantes, para poder participar en la convocatoria, estén en posesión de un nivel de catalán C1 (o un nivel superior) o, de no acreditarlo, realicen una prueba de dicho nivel. Convivencia Cívica argumenta que el nivel de catalán a acreditar se exige de manera indiscriminada y sin justificación alguna, sin que sea proporcional el nivel de exigencia que se efectúa para las plazas a cubrir (personal de mantenimiento de dependencias municipales).
El Juzgado de lo Contencioso ha considerado que hay apariencia de buen derecho en las pretensiones de Convivencia y ha ordenado suspender cautelarmente la convocatoria impugnada, a los efectos de evitar que se produzca de manera efectiva la exclusión de ciudadanos que no acrediten tener el nivel C de catalán.
En palabras del presidente de Convivencia Cívica, Ángel Escolano, “lo que realmente están haciendo la administración demandada con la base que se impugna es establecer una barrera de entrada y un requisito excluyente que impide de manera desproporcionada y generalizada el acceso a la función pública de aquellos españoles que no pueden acreditar un nivel determinado de conocimiento del catalán (en este caso C1), sin que exista justificación para ello y sin que sea proporcional a las exigencias del puesto ofertado”.
Considera la entidad el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat (PSC) está incurriendo en aquello que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia que consideró no contrario al artículo 23.2 de la CE exigir un cierto nivel de catalán en las convocatorias catalanas (STC 46/1991), consideraba que si infringiría el artículo 14 y el artículo 23.2 de la Constitución: exigir de una manera desproporcionada y sin relación con el puesto a cubrir un determinado nivel de catalán.
Dice literalmente el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia (clave para la presente litis) lo siguiente: “Cuestión distinta, como subraya el representante del Parlamento de Cataluña, es la de la proporcionalidad de esa exigencia, en función del tipo y nivel de la función o puesto a desempeñar, que viene impuesta por el art. 23.2 CE, pues sería contrario al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública, exigir un nivel de conocimiento del catalán sin relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate. Ciertamente una aplicación desproporcionada del precepto legal podría llevar a resultados discriminatorios, contrarios tanto al art. 14 como al 23.2 C. E., pero ello no resulta directamente del precepto impugnado, que entendido en sus propios términos, no tiene nada de objetable desde el punto de vista constitucional.”
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