Lo peor que puede tener una ley es contradicciones entre unos artículos y otros, esto es justamente lo que pasa en la ley de educación de las islas Baleares, la Ley 1/2022, de 8 de marzo. Por ejemplo, en su Artículo 135. 1. c. establece: “El derecho de los alumnos a recibir la primera enseñanza en su lengua si es una de las oficiales de la comunidad autónoma.”. Lamentablemente, a continuación, en el Artículo 135. 1. e. se dice que la ley se rige por el siguiente principio: “La garantía de no discriminación de los alumnos y de no separación en centros y grupos clase diferentes por razones de lengua.”. Como en Baleares hay dos lenguas oficiales, el catalán y el castellano, y resulta imposible enseñar en dos lenguas a la vez a un mismo grupo clase, la conclusión es obvia, se ha de modificar esta ley porque con el redactado actual es imposible cumplirla.
También existe otra contradicción entre el primer artículo antes mencionado y el Artículo 135. 3. Que dice: “La lengua catalana será la lengua de enseñanza y aprendizaje empleada como mínimo en la mitad del horario escolar, para garantizar el logro de los objetivos de la normalización lingüística. Para esta misma finalidad, y con el objetivo de garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en las dos lenguas oficiales al acabar las enseñanzas obligatorias, esta proporción podrá ser incrementada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico.”. La contradicción estriba en que si la mitad del horario escolar se ha de impartir utilizando la lengua catalana, es imposible satisfacer el derecho del niño a recibir la primera enseñanza en la lengua materna, si esta es la castellana. Es obvio que se ha de derogar esa ley y hacer una nueva sin contradicciones.
Y también existe otra contradicción entre el primer artículo mencionado, el artículo del derecho del alumno a recibir la enseñanza en su lengua materna, y otro párrafo del Artículo 135. 3., el que dice: “La lengua castellana, como lengua de enseñanza y aprendizaje, también podrá ser utilizada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico, especialmente cuando se considere necesario para garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en las dos lenguas oficiales al acabar las enseñanzas obligatorias”. La contradicción estriba en que según el primer artículo, el uso de la lengua castellana no depende de la decisión de cada centro en función de si lo considere necesario y de si lo incluye en su proyecto lingüístico de centro, sino que es un derecho del alumno castellanohablante reconocido en ese mismo Artículo 135. De nuevo se evidencia la necesidad de modificar esta ley 1/2022.
Con una ley con tantas contradicciones no es de extrañar que el “Pacto para la libre elección de lengua en las etapas educativas” que han firmado PP y VOX esté lleno de contradicciones y de afirmaciones incumplibles. Por ejemplo, por un lado se dice que “la elección de la primera lengua en la primera enseñanza se llevará a cabo en todos los centros educativos” y que esto se hará en el curso 2024/2025, mientras que en otro párrafo se especifica que solo se hará “en aquellos centros que sea posible”. Ningún pacto serio incluye una frase de ese tipo. Por otro lado, en el pacto se añade que se respetará la autonomía de centro. Esto significa que si el equipo directivo no quiere hacerlo, no lo hará y estará cumpliendo el pacto. Además, se dice que “no comportará segregación por cuestiones de lengua”. Los firmantes han caído en la trampa de utilizar la terminología que utiliza la oposición, porque “segregar” es separar a los alumnos en contra de sus deseos e intereses, pero si lo que se hace es separarlos para satisfacer sus deseos e intereses, lo que se está haciendo es permitir el ejercicio de su libertad.
Respecto a las etapas obligatorias posteriores de Primaria (de 3º a 6º de Primaria) y para toda la ESO el pacto establece que los centros “podrán acogerse voluntariamente” a un plan piloto para ofrecer la elección de lengua mediante desdoblamientos. Estos consisten en que una parte del alumnado sale del aula para ir a otra aula, en la que se imparte la misma asignatura pero en la otra lengua. Esto es una práctica habitual cuando toca impartir asignaturas optativas, es decir asignaturas que cada alumno ha escogido a principio de curso. El gran error en estas etapas es que si los centros no quieren ofrecer la elección de lengua, que siempre requiere más profesorado, pueden no hacerlo, por lo que la teórica libertad de elección de lengua desaparece. Además, se añade que esta elección de lengua no comportará “segregación por cuestión de lengua”, lo cual es una contradicción en sí misma, ya que evidentemente la elección de lengua implica que una parte de los alumnos deben irse a otra aula.
Es evidente que no se puede continuar con una ley que en un artículo dice una cosa y en otro artículo dice lo contrario, ni menos llevar a consulta el plan de libre elección de lengua acordado entre PP y VOX, ya que adolece de las mismas contradicciones. El actual gobierno de Baleares del PP primero debería derogar la actual ley de educación balear y establecer otra ley sin contradicciones. En ella puede optar por defender el bilingüismo en la enseñanza y, por tanto, en la futura sociedad balear, o bien optar por el monolingüismo obligatorio en catalán, como hizo el gobierno anterior, y que ya se sabe a dónde lleva.
Antonio Jimeno. Sindicato de profesores AMES
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