Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional, recomienda a la entidad organizadora de la manifestación constitucionalista que ha sido reventada este domingo por los autodenominados CDR’s ante la pasividad de los Mossos d’Esquadra, ‘Hablamos español’, que presenten «un recurso ante la jurisdicción contencioso-adm
«Tienen legitimación activa clarísima para ello. Ello permitiría, llegado el caso, al agotar los recursos internos, presentarlo ante el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos».
Los autodenominados CDR’s, ante la pasividad de los Mossos d’Esquadra, han impedido que una manifestación legal, la convocada por ‘Hablamos español’ en favor de la libertad lingüística y contra el adoctrinamiento, pudiera acabar en su destino previsto, delante del Palacio de la Generalidad.
La manifestación tenía como punto de partida la plaza Universidad y estaba previsto que acabara en la plaza de Sant Jaume, pero los organizadores han tenido que cambiar sus planes para evitar que las familias que han ido a la manifestación, de manera cívica y festiva, pudieran ser increpadas por los radicales secesionistas.
A continuación les ofrecemos el texto íntegro del post que Teresa Freixes ha publicado en su perfil personal de Facebook:
LA INHIBICIÓN DE LA AUTORIDAD PÚBLICA, SIN GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A MANIFESTARSE, ES CONTRARIA A LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al Caso Platform Ärze für das Leven contra Austria, se dictó, en 1982, en una situación similar. Unos manifestantes fueron increpados por contramanifesta
El TEDH consideró que la administración pública no podía ser pasiva sino que tenía que garantizar que los manifestantes pudieran ejercer su derecho en libertad. Austria fue condenada y se sentó una jurisprudencia consistente en que los derechos de libertad (como la libertad de expresión, la libertad de manifestación, etc.) no comportaban únicamente la inacción de los poderes públicos, antes bien, al contrario, el poder público debe garantizar el ejercicio de esos derechos.
En esta sentencia, el TEDH consideró que una manifestación, al igual que la libertad de expresión, puede expresar posiciones que no sean compartidas por otras personas. Pero los manifestantes han de poder ejercer su derecho sin temor a ser agredidos por quienes discrepan de sus posiciones.
Si ello no se garantizara, desaparecería la libertad de expresión de las asociaciones o personas que afirmen una determinada posición, ya que el temor a las agresiones podría conducir a que el debate social desapareciera.
Por ello, en una democracia, el derecho a oponerse a lo que se exprese en una manifestación no puede validar que se impida el derecho a manifestarse. La libertad, en democracia, no puede reducirse a una mera posición de no intervención de los poderes públicos. Esta concepción, puramente negativa, no sería compatible con los fines del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por lo tanto, existe una obligación del poder público dirigida garantizar la libertad de manifestación frente a quienes sean contrarios a lo que expresan quienes se manifiestan.
Sería totalmente procedente que los organizadores de la manifestación que ha sido frustrada por la acción de los CDR y la inacción del poder público, presentasen un recurso ante la jurisdicción contencioso-adm
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