Las Comunidades Autónomas de régimen común entre las cuales se encuentra Cataluña financian sus gastos públicos a través de diversos instrumentos previstos en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Las fuentes básicas de financiación en el caso de Cataluña son los tributos cedidos, las transferencias provenientes del Estado y la emisión de deuda pública.
Los tributos cedidos son tributos creados y regulados por el Estado cuya recaudación se cede total o parcialmente a la Comunidad Autónoma. Desde hace muchos años son numerosos los tributos de origen estatal que entran dentro de esta categoría y algunos de ellos tienen una gran capacidad recaudatoria.
Este sistema de “cesta de impuestos” incluye el 50% de la recaudación del IRPF proveniente de las personas que residen en Cataluña, el 50% de la recaudación por IVA proveniente de todos los actos de consumo de Cataluña, y el 58% de la recaudación derivada del impuesto sobre las labores del tabaco, del impuesto sobre el alcohol, del impuesto sobre hidrocarburos.
Existen otros tributos respecto de los cuales Cataluña percibe la totalidad de la recaudación como el Impuesto sobre la Electricidad, la tributación sobre el juego, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En algunos de estos impuestos el Parlament de Cataluña puede regular determinadas cuestiones haciendo que se pague más o se pague menos respecto de lo ideado inicialmente por el Estado.
Centrándonos en el IRPF, se ha de decir que una de sus especialidades y se trata de un caso casi único en el mundo, es que existen dos tarifas que han de aplicarse a los contribuyentes por las rentas derivadas del trabajo, de actividades económicas y de rendimientos del capital inmobiliario: la tarifa estatal y la tarifa autonómica o complementaria. La tarifa autonómica es regulada por cada Comunidad Autónoma siendo el único límite previsto en la LOFCA que sea de carácter progresivo pero no existen restricciones en cuanto al número de tramos, tipos mínimos o tipos máximos.
Por ello, las Comunidades Autónomas han regulado sus propias tarifas que son diferentes a la tarifa estatal salvo en el caso de Castilla-La Mancha. Cataluña hace años que ejerció sus competencias de forma que la tarifa autonómica catalana tiene seis tramos (cinco tramos tiene la tarifa estatal) que van del 12 al 25,50% para las bases imponibles generales que superen los 175.000,20 euros (los tipos van del 9,50 al 22,50% a partir de 60.000 euros en la tarifa estatal).
La opción seguida por Cataluña es legal y legítima. Tan legal y tan legítima como la elección de Madrid por establecer una tarifa autonómica con tipos más bajos que la catalana (del 9,50 al 21% en cinco tramos).
La existencia de la tarifa autonómica que es diferente a la tarifa estatal y que tiene carácter progresivo tiene los siguientes efectos:
a) Se produce un crecimiento muy rápido de los tipos medios aplicados según va creciendo la base liquidable general (este fenómeno se produce en todas las Comunidades Autónomas) ya que las necesidades recaudatorias son muy elevadas y el universo de personas con rentas elevadas bastante reducido.
Base liquidable general | Tipo medio | Base liquidable general | Tipo medio |
8.000,00 | 6,58% | 28.000,00 | 20,20% |
10.000,00 | 9,57% | 30.000,00 | 20,78% |
12.000,00 | 11,56% | 32.000,00 | 21,30% |
14.000,00 | 13,25% | 34.000,00 | 21,88% |
16.000,00 | 14,60% | 36.000,00 | 22,72% |
18.000,00 | 15,67% | 38.000,00 | 23,47% |
20.000,00 | 16,71% | 40.000,00 | 24,15% |
22.000,00 | 17,80% | 42.000,00 | 24,76% |
24.000,00 | 18,73% | 44.000,00 | 25,32% |
26.000,00 | 19,52% | 46.000,00 | 25,83% |
b) De la cuota resultante de la autoliquidación más de la mitad se destina a la financiación de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el resto se destina al Estado.
Ejemplos:
– Tributación conjunta con un hijo de 4 años:
Base liquidable general 16.246,49 euros
Cuota de autoliquidación parte general de la renta 1.878,66 euros
Cuota estatal parte general de la renta 883,08 euros
Porcentaje cuota estatal sobre la cuota de autoliquidación 47%
Cuota autonómica parte general de la renta 995,58 euros
Porcentaje cuota autonómica sobre la cuota de autoliquidación 53%
– Tributación individual de una persona con discapacidad del 34%
Base liquidable general 29.745,70 euros
Cuota de autoliquidación parte general de la renta 5.269,36 euros
Cuota estatal parte general de la renta 2.623,11 euros
Porcentaje cuota estatal sobre la cuota de autoliquidación 49,78%
Cuota autonómica parte general de la renta 2.646,25 euros
Porcentaje cuota autonómica sobre la cuota de autoliquidación 50,22%
– Tributación individual de una persona mayor de 75 años
Base liquidable general 35.813,79 euros
Cuota de autoliquidación parte general de la renta 7.520,88 euros
Cuota estatal parte general de la renta 3.706,80 euros
Porcentaje cuota estatal sobre la cuota de autoliquidación 49,29%
Cuota autonómica parte general de la renta 3.814,08 euros
Porcentaje cuota autonómica sobre la cuota de autoliquidación 50,71%
La parte positiva del hecho que la tarifa autonómica catalana sea más elevada que la estatal es que aporta nuevos ingresos a los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya. En 2017 los ingresos presupuestados totales de la Generalitat ascendieron a más de 38.061 millones de euros.
Al final del ejercicio el IRPF había aportado 9.092 millones de euros lo que supone el 23,89% de la totalidad de los ingresos presupuestados y se recaudaron 616 millones de euros más de los presupuestados inicialmente. Estos mayores ingresos suponen mayores posibilidades de efectuar gastos públicos o de reducir endeudamiento público.
c) El sistema de cálculo de las retenciones sobre rentas del trabajo está diseñado como si la tarifa autonómica fuera similar a la tarifa estatal. Como consecuencia de esta norma, el importe de las retenciones sobre sueldos, salarios o pensiones no queda ajustado al importe real de la cuota a pagar de IRPF.
La suma de las retenciones practicadas sobre las rentas del trabajo es inferior a la cuota resultante ya que la cuota a pagar a Cataluña es superior a la cuota a pagar estatal. Lógicamente, esto hace que muchos contribuyentes perciban menos devoluciones que hace unos años o que, incluso, tengan que pagar en sus autoliquidaciones porque las retenciones no cubren las cuotas totales a ingresar.
Los contribuyentes que perciben rentas del trabajo de un solo pagador que no superan los 22.000 euros brutos al año pueden evitar el haber de pagar la diferencia entre la cuota final y las retenciones practicadas al no tener la obligación de presentar autoliquidación de IRPF.
Las conclusiones a las que se puede llegar es que los residentes de Cataluña pagan más IRPF por sus sueldos y pensiones a la Comunidad Autónoma que al Estado. La Generalitat de Catalunya recibe más dinero del IRPF de los contribuyentes catalanes de lo que lo hace la AEAT. Si se comparan los pagos entre residentes en Cataluña y residentes en otras Comunidades Autónomas de régimen común veremos que en algunos casos se paga más y en otros se paga menos.
Tributación individual de una persona mayor de 75 años
Base liquidable general
| 35.813,79 euros |
¿Cuánto se paga al Estado? | 3.706,80 euros |
¿Cuánto se paga en Cataluña? | 3.814,08 euros |
¿Cuánto se paga en Madrid? | 3.570,21 euros |
¿Cuánto se paga en Andalucía? | 3.839,62 euros |
¿Cuánto se paga en Comunidad Valenciana? | 3.790,84 euros |
¿Cuánto se paga en Illes Balears? | 3.922,45 euros |
José María Tovillas Morán. Doctor en Derecho
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona
Puede comprar el último libro de Sergio Fidalgo ‘Usted puede salvar España’ en la web de El Corte Inglés y en la tienda on line de La Casa del Libro. Y ‘El hijo de la africana’, de Pau Guix, en este enlace de la tienda de El Corte Inglés.
no recibe subvenciones de la Generalitat de Catalunya.
Si quieres leer nuestras noticias necesitamos tu apoyo.