El próximo 7 de marzo de 2022 será obligatorio que todas las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras cuenten con su propio Plan de Igualdad Integrado. Fue el pasado 7 de marzo de 2019 cuando en el BOE se recogía el Real Decreto Ley 6 / 2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación.
El conjunto de las medidas incidían de forma directa en la manera en cómo las empresas de nuestro país se configuran de manera interna de acuerdo a la legislación vigente.
Plan de Igualdad, esto es todo lo que debes conocer
El Plan de Igualdad es, como ya hemos mencionado previamente, el conjunto ordenado de medidas que se han establecido después de haber realizado un diagnóstico de la situación. Siempre con el objetivo de lidiar contra la desigualdad que existía hasta el momento de su aprobación en el tejido productivo de nuestro país. Eliminando en todo momento, en adelante, la discriminación por razón de sexo.
El diagnóstico previo al plan es el análisis que tiene que detectar todos los aspectos o ámbitos en los que pueden estar produciéndose situaciones de desigualdad. Una vez detectadas, se deberá actuar de inmediato con el objetivo de reducir la tan temida brecha de género.
Dada la celeridad con la que cuenta el proceso en el momento actual, puesto que estamos a apenas unas semanas de que entre en vigor la legislación, es recomendable acudir a una consultora de igualdad en Barcelona que nos guíe a lo largo del mismo. Ésta será la única forma que nos garantizará el cumplimiento de todos los plazos existentes de acuerdo al imperativo legal que se debe cumplir.
¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?
La obligación del Plan de Igualdad afecta a todas las organizaciones que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla. Tanto si se trata de empresas privadas como si se hace referencia a organismos o instituciones públicas. Además, también deben tenerlo las organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.
Desde el próximo 7 de marzo, todas las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla deben tener implementado y elaborado su Plan de Igualdad. O, al menos, haber iniciado el proceso de elaboración con la creación de la Comisión Negociadora.
¿Qué ocurre con las empresas menores de 50 trabajadores?
En el momento de escribir estas líneas, la normativa no prevé que el Plan de Igualdad se tenga que realizar en el caso de que nos encontremos con empresas de menos de 50 trabajadores. Sin embargo, sí que conviene saber que es posible que nos encontremos con diferentes excepciones que puedan afectarnos:
- En el momento en el que lo indique el convenio colectivo de la aplicación.
- En el caso de que la elaboración del plan sea impuesta por una autoridad laboral en la aplicación de un procedimiento sancionador.
En ambos escenarios vamos a tener que contactar con expertos como el mencionado previamente para poder llevar a cabo el plan de igualdad sobre el que debemos trabajar.
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