La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia de 5 de mayo de 2023, conocida hoy, desestimando el recurso de apelación del abogado Gonzalo Boye, en nombre del expresidente de la Generalitat Joaquim Torra, contra la sentencia del Juzgado de Barcelona que le condenó como autor responsable de un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 100 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos efectivos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo al igual que para ejercer funciones de gobierno en los mismos ámbitos durante 15 meses, y al abono de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación popular, la entidad Impulso Ciudadano.
La sentencia, de 49 folios, desmonta los extensas e infundadas alegaciones del expresidente de la Generalitat, basadas en una supuesta persecución política a su ideología por negarse a descolgar la pancarta de partidista que había colocado en el balcón del Palau de la Generalitat.
En este procedimiento, Impulso Ciudadano ha ejercido la acusación popular y promovió la medida cautelar que fue desobedecida por el presidente de la Generalitat, y la parte que instó el ejercicio de la acción penal que ha dado lugar, finalmente, a la condena del Sr. Joaquim Torra, concluyendo el Tribunal que:
«… Se ha probado (…) que el acusado no cumplió, consciente, abierta, pública y gravemente, dada su posición institucional máxima, en la cúspide de la Administración autonómica catalana, el mandato claro que le dirigió, personalmente, la autoridad judicial en el legítimo y democrático ámbito de sus funciones jurisdiccionales. Mandato judicial (…) que fue instado, precisamente, por otra parte de esa sociedad catalana (…) que discrepa del posicionamiento político y activismo reivindicativo seguido por el acusado”.
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